REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-001264

DEMANDANTE: Ciudadanos: ARELYS PASTORA RIVERO REYES, mayor de edad, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.703.285 y de este domicilio, asistida por los Abogados en ejercicio OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA y LUISANNY COROMOTO DURÁN VALLADARES, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 229.773 y 229.772, respectivamente.-


DEMANDADO: JOSE GREGORIO CARUCI TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.930.874.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 12/12/2014, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por la ciudadana: ARELYS PASTORA RIVERO REYES, mayor de edad, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.703.285 y de este domicilio, asistida por los Abogados en ejercicio OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA y LUISANNY COROMOTO DURÁN VALLADARES, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 229.773 y 229.772, respectivamente, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO CARUCI TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.930.874, por motivo de DIVORCIO 185-A, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 15/12/2014.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana: ARELYS PASTORA RIVERO REYES, anteriormente identificada, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio conyugal fue fijado en la Turturia, carretera Panamericana, vía a Corara, Restaurant Cachapera Turturia, Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil quince (2.015) Años: 205° y 156°.
La Jueza,


Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,

Abg. Ernesto Yépez
MARR/EY/4.-