REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2015-4551
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: ELIZABETH DEL CARMEN SANCHEZ AMARO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.864.843
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: WILLIANS R. ESCALONA TERAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.795
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: OPOSICION A LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Visto el escrito presentado por el abogado Willians R. Escalona Terán, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.795, con el cual se opone a que se tramite y expida el Titulo Supletorio solicitado por la ciudadana Elizabeth Del Carmen Sánchez Amaro, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.864.843, sobre unas bienhechurías fabricadas sobre un terreno EJIDO, ubicado en la Autopista que conduce a Barquisimeto a Quibor, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie aproximadamente de (0.000013%), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con tierras que son o fueron de Francisco Romero del lado abajo y mano derecha hasta llegar a la casa de Juan Perozo; SUR: unos cerritos colorado que miran hacia el camino publico Carora NACIENTE: el cerro del oso que está cerca de la quebrada de la Mosquera hasta la quebrada atraviesa el camino publico que va a la ciudad de Quibor. PONIENTE: el zanjón que baja de la Serranía de potreritos de los Linares y va caer en la misma quebrada.
Ahora bien, en cuanto a la oposición formulada y siendo que el presente proceso de Jurisdicción voluntaria, se observa que el mismo se convirtió en contradictorio, por cuanto la opositora expuso ser propietario de las bienhechurías antes descritas. Por lo tanto es menester la aplicación del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de no emitir decreto alguno, en cuanto a la oposición formulada y el sobreseer el procedimiento para que los interesados diluciden las presentaciones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa en donde se pueda establecer un amplio espectro de alegatos y probanzas, con el fin de ejercer una mayor defensa de sus

intereses correspondientes. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la Solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el abogado Willians R. Escalona Terán, sobre las bienhechurías referidas. Y así se decide.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese, y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio del año DOS MIL QUINCE (13/07/2015).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Emma García

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales
En la misma fecha siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 pm.) se dictó, registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Sec.

Emma/ncc