REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2012-000117
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 12 de marzo de 2012, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos KARLA MARIA MUJICA ALVARADO y CARLOS ALBERTO AGUILAR BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.396.455 y V-13.519.464 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DESIDEE MORILLO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 143.926, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 28 de octubre de 2013 compareció ante este Tribunal la ciudadana KARLA MARIA MUJICA ALVARADO, y solicitó la conversión en divorcio. El 15 de julio de 2015, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILAR, y solicitó la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos KARLA MARIA MUJICA ALVARADO y CARLOS ALBERTO AGUILAR BAEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 46, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2009. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, así como tampoco bienes que liquidar. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 16 días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 09:35 a.m.
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