REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-000638
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 20/06/2014, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos NURIZ ZULEIMA MUJICA MARCHAN y RAUL RAMON SMITH FUENTES, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V-7.361.292 y V-7.234.020 respectivamente, casados, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada EDDY ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.154. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio doce (12) del expediente. En fecha 21/07/2015, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 22/06/2015, compareció la Ciudadana NURIZ ZULEIMA MUJICA MARCHAN y seguidamente en fecha 01/07/2015 el Ciudadano RAUL RAMON SMITH FUENTES solicitaron la conversión de dicha Separación de Cuerpos en Divorcio, según consta al folio siete (07) y diez (10) respectivamente, en el Expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges; éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NURIZ ZULEIMA MUJICA MARCHAN y RAUL RAMON SMITH FUENTES, antes identificados, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 232 del día 30/11/2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- La Presente queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Temporal La Secretaria Suplente.,


Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. Abg. CLAUDIA V. ÁLVAREZ M.


En esta misma fecha se registró, publicó y quedó firme la presente sentencia.-


La Secretaria Suplente.,