REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000166
En fecha 19/02/2015, los ciudadanos: AMALIA ROSA ALVAREZ DE BETANCOURT Y LUIS FERNANNDO BETANCOURT RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.407.794 y V-10.113.296, respectivamente, asistidos por la Abogada Katiuska Génesis Aguilar Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.808; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 09/03/2015, la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia; en fecha 26-03-2015 presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos AMALIA ROSA ALVAREZ DE BETANCOURT Y LUIS FERNANNDO BETANCOURT RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.407.794 y V-10.113.296, respectivamente, por ante la Prefectura de la Parroquia Freitez Capital Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 26 de Diciembre de 1983, anotado bajo el N° 95, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivos, llevados durante el año 1983. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, de nombre YOLIBETH MARIA Y GIPPSON JOSE, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada……………………………………………
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del dos mil quince (2.015). Años: 205º y 156º. --
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
En esta misma fecha se publico siendo las 10:30 a.m.
Secretario,
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