REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-005758
Por cuanto en fecha 18 de junio del 2014 (f. 25), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada hacer aclaratoria sobre su solicitud por cuanto manifestó en su escrito que las bienhechurías las adquirió mediante documento Notariado. Asimismo, consignar constancia de ocupación, emitida por el Consejo Comunal, copias certificadas de todos los recaudos, los cuales son: Acta Constitutiva del Instituto, Estatutos de la Congregación de las Hermanas de San José de Tarbes, Ratificación del nombramiento, Documento de Compra-Venta. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 25), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA LANZ TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.940.879, domiciliada en Caracas, actuando en su condición de Superiora Provincial de la Asociación Civil Congregación de las Hermanas de San José de Tarbes, asistida por la Abogado SUBDELIA BARRETO, Inpreabogado 24.367, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador del 18/06/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los TRECE (13) DIAS DE JULIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL
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