REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-004898
Por cuanto en fecha 10 de junio del 2015 (f. 05), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante instó a la parte interesada EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, a realizar aclaratoria sobre la cualidad Jurídica del terreno y de ser privado deberá consignar copia certificada del DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO DEL TERRENO, de Conformidad con los Artículos 1920 en concordancia con el 1924 del Código Civil, asimismo en fecha 06 de julio de 2015 (f. 08), mediante auto, se otorgó una prórroga de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, a los fines de que la solicitante diera cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 10/06/2015. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido y prorrogado por este Tribunal para que la parte solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tales documentos, y siendo que la solicitante incumplió con lo solicitado en los autos de fechas: 10 de junio de 2015 y 06 de Julio de 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN TORRES TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.694.904, de este domicilio, asistida por la Abogado MARIBEL ALVARADO DORANTE, Inpreabogado N° 148.973, en virtud del incumplimiento con lo requerido en los autos de fechas: 10 de junio de 2015 y 06 de Julio de 2015 de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTINUEVE (29) DIAS DE JULIO DE 2015. Años: 205° y 156°. (cr)
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez