REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 20 de Julio del 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.627-2015

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: DIAZ MARIN GUILLERMO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad N° 15.177.594, domiciliado Final de la carrera 8 calle 20, de esta Población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana TOVAR BERNAL AHITZA MARIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.867.862, domiciliada Final de la carrera 6, cuesta Guape, de esta Población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs. 1.000,00), serán entregados a la madre.
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, serán cubiertas por ambas partes, vale decir el Cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
TERCERO: Con respecto a los gastos de navidad el padre propone comprar los estrenos y el regalo de niño Jesús.
CUARTO: El padre se compromete a darle fiel cumplimiento al presente ofrecimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Solicito se notifique a la demandada a los fines de revisar lo expuesto.
Acto seguido expone la ciudadana TOVAR BERNAL AHITZA MARIA “estoy de acuerdo con lo antes expuesto.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIAZ MARIN GUILLERMO ANTONIO y TOVAR BERNAL AHITZA MARIA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veinte (20) días del mes de Julio del 2015. Años: 205° y 156°.-

El Juez:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario:


Abg. Richard A. Valera Quevedo.


Homologación de Alimentos.
LRAP/bm