REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 15 de Julio de 2.015
Años: 204° y 156°.
Solicitud Nº 0132-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: MANDA RAIMUNDA SOSA DORANTE, GLADIS GUILLERMINA SOSA DORANTE, NONA ZENON SOSA DORANTE, RAFAEL PASTOR SOSA DORANTE, JUAN DE JESUS SOSA DORANTE, JONAS MACIAS SOSA DORANTE, TOMAS ALBERTO SOSA DORANTE, ANDRES AVELINO SOSA DORANTE, LUIS RAMON SOSA DORANTE, ANTONIO JOSE SOSA DORANTE, EDISON DANIEL SOSA MARTINEZ
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MANDA RAIMUNDA SOSA DORANTE, GLADIS GUILLERMINA SOSA DORANTE, NONA ZENON SOSA DORANTE, RAFAEL PASTOR SOSA DORANTE, JUAN DE JESUS SOSA DORANTE, JONAS MACIAS SOSA DORANTE, TOMAS ALBERTO SOSA DORANTE, ANDRES AVELINO SOSA DORANTE, LUIS RAMON SOSA DORANTE, ANTONIO JOSE SOSA DORANTE, EDISON DANIEL SOSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-7.384.878, V-7.345.211, V-4.739.960, V-3.089.859, V-3.857.087, V-4.739.993, V-5.238.887, V-7.381.716, V-7.381.718, V-7.420.838 y V-17.033.757 respectivamente y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MERCEDES MOSQUERA RIVERO, inscrita con el Inpreabogado Nº 67.930, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno del INTI, dichas bienhechurías están ubicadas en: Sector El Placer, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de CUARENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (45.000,17 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Terreno que son o fueron de Cesar Torres y Roberto Castillo; SUR: Con terrenos que son o fueron de Cesar Mujica; ESTE: Camino Real y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Carmen Mosquera. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías están descritas en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILLIAN EDUARDO VEGAS YEPEZ y MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.404.145 y V.-9.543.878 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: MANDA RAIMUNDA SOSA DORANTE, GLADIS GUILLERMINA SOSA DORANTE, NONA ZENON SOSA DORANTE, RAFAEL PASTOR SOSA DORANTE, JUAN DE JESUS SOSA DORANTE, JONAS MACIAS SOSA DORANTE, TOMAS ALBERTO SOSA DORANTE, ANDRES AVELINO SOSA DORANTE, LUIS RAMON SOSA DORANTE, ANTONIO JOSE SOSA DORANTE, EDISON DANIEL SOSA MARTINEZ, antes identificados. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2.015.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.