REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 23 de Julio de 2.015 Años: 204° y 156°.
Solicitud N° 0137-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: SIOMARA COROMOTO ANTEQUERA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SIOMARA COROMOTO ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.609.594 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GUIDO ANTONIO PEREZ PRADO, inscrito con el Inpreabogado N° 143S22, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías (LOCAL COMERCIAL), que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno de su propiedad, que obtuvo de la Partición y Liquidación de Bienes, según documento de partición protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 14-07-2008, bajo el N° 5, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Torno Segundo (2°), Tercer Trimestre de 2008. Signado con la Mensura certificada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara con el Numero Catastral 130703U01002002013, las dichas bienhechurías están ubicadas en: Calle La Capilla, entre Callejón San Pedrito y Calle San Pedrito en la población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,0() Mts2), y forma parte de uno de mayor extensión que mide SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (768,00 Mts2), con un arca de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (44,20 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de Siomara Antequera; SUR: Calle La Capilla de por Medio, Casa de Trinidad Antequera; ESTE: Casa y solar de Siomara Antequera y OESTE: Local Comercial de Siomara Antequera. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías están descritas en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALBA GREGORIA HERNANDEZ PERAZA y YUBLIN ESTALIN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.810.859 y V.-14.093.867 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: SIOMARA COROMOTO ANTEQUERA, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines r de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1°) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2.015.
LA JUEZ.,
ABG. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA
Seguidamente cumplió con lo ordenado en esta misma echa y quedo anotado en el Libro Correspondiente.