REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Cabudare, 06 de julio del año 2015 Años: 2052 y 1562
EXPEDIENTE Nro. 0041-15
SOLICITANTE: ELIMAR ANGELINA BARRETO LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 23.573.639, domiciliada en el Rayo, Calle Urdaneta con Avenida Juárez, Casa S/N, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: PASTOR EDUARDO MARTINEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.573.600, con domicilio El Guajiro, Calle Urdaneta Con Avenida Juárez y Nicolás Torrelles Casa S/N, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (OMISION QUE SE HACE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones emanada de la DEFENSORÍA COMUNITARIA BIENESTAR FAMILIAR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, correspondiente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado bajo el Expediente Nro. 042-15 (Nomenclatura de esa Defensoría), presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, recibido en fecha: 01-07-2015, recibido por este Tribunal en la misma fecha, y vista la conciliación que hubo entre las partes en fecha: Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), que corre inserto en el folio Nro. OCHO (08), entre los ciudadanos ELIMAR ANGELINA BARRETO LEÓN y PASTOR EDUARDO MARTINEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.573.639 y 23.573.600, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención de sus hijos (OMISION QUE SE HACE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
con todo lo relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: el obligado ciudadano PASTOR EDUARDO MARTINEZ QUERALES, ya identificado, ofreció a favor de sus hijos (OMISION QUE SE HACE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTAS (Bs. 500,00) semanal, esto aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual, también se comprometió en aportar el cincuenta por cientos (50%) de los gastos que se generen por salud, escolaridad y aportar para los gastos e incluyendo juguetes para el mes de Diciembre. Seguidamente la solicitante ELIMAR ANGELINA BARRETO LEÓN, ya identificada, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en todos y cada unos de sus conceptos, y si llegara a incumplir en lo pauto en este acto conciliatorio lo hará saber ante la Defensoría para que el caso sea remitido a instancia superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ACUERDA.
PRIMERO: El obligado ciudadano PASTOR EDUARDO MARTINEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.573.600, suministrará a favor de sus hijos (OMISION QUE SE HACE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y Tres (03) años de edad, un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,00) semanal, es decir, la cantidad de Dos Mil Bolívares exactos (Bs. 2.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de la Manutención, suma esta que equivale aproximadamente al 26,94 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente y la misma aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual.
SEGUNDO: La demandante ciudadana ELIMAR ANGELINA BARRETO LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 23.573.639, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en todos y cada unos de sus conceptos.
TERCERO: Por lo que respecta a los gastos de vestidos, calzado, medicinas, asistencia médicas, pañales, gastos decembrinos, y gastos educativos cuando se generen, ambos padres los sufragaran en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídase copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los SEIS (06) días del mes de Julio del año Dos Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. La Juez.-
Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-
Publicada en su fecha, a las 09:00 a.m. Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
La Secretaria.-
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
|