REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
Sanare, 01 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: 1870/15
Solicitantes: YOSELIN CUEVAS JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 23.555.444, domiciliada en el caserío Las Tapas, Parroquia José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.951.
Motivo: Titulo Supletorio

En fecha 11 de marzo de 2015, compareció la ciudadana: YOSELIN CUEVAS JAIMES, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el caserío Las Tapas, Parroquia José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (336,11 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de catorce metros (14 mts) con acceso común; SUR: En línea de once metros (11 mts) con posesión del ciudadano Laudelino Parra; ESTE: En línea de veintisiete metros (27 mts) con posesión del ciudadano Laudelino Parra; OESTE: En línea de veintisiete metros (27 mts) con posesión del ciudadano Antonio Antequera. Las referidas bienhechurías constan de una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, puertas y ventanas de madera el mencionado inmueble posee cloacas solo luz eléctrica.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal.
En fecha 16 de marzo de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.
El día 18 de junio de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: STEFANY ANDREINA PINEDA MENDOZA Y DIOCELINA DEL CARMEN FERNANDEZ TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.321.437 y 17.101.516, respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el área de terreno es de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (336,11 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de catorce metros (14 mts) con acceso común; SUR: En línea de once metros (11 mts) con posesión del ciudadano Laudelino Parra; ESTE: En línea de veintisiete metros (27 mts) con posesión del ciudadano Laudelino Parra; OESTE: En línea de veintisiete metros (27 mts) con posesión del ciudadano Antonio Antequera. Las referidas bienhechurías constan de una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, puertas y ventanas de madera el mencionado inmueble posee cloacas solo luz eléctrica.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: YOSELIN CUEVAS JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 23.555.444, domiciliada en el caserío Las Tapas, Parroquia José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el caserío Las Tapas, Parroquia José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase. Regístrese y publíquese, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 01 de julio de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo
RMSG/lp