REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 10 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º
Solicitud Nº 1.982/15.
SOLICITANTES: JHONNY RAFAEL ROAS ORELLANA y YOLEIDA DEL CARMEN EREU GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.574.035 y V-9.571.016, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO ROAS ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.919.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
En fecha 22 de Mayo de 2015, los ciudadanos JHONNY RAFAEL ROAS ORELLANA y YOLEIDA DEL CARMEN EREU GONZALEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente por este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, del Estado Lara, en fecha 09 de junio de 1984, que fijaron el domicilio conyugal en Urbanización Ceiba I, Sector El Calvario, vereda 7, casa Nº 2, en la Población de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: YONNYMAR CAROLINA ROAS EREU y MIGUEL EDUARDO ROAS EREU, igualmente indicaron que se separaron en el mes de abril del año 2.005, por lo que tienen más de cinco años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Acompañaron dicha solicitud con copia de la cédula de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, Constancia de Residencia emitida por el Presidente de la Junta Parroquial Juan Bautista Rodríguez, partidas de nacimientos y copia de las cedulas de identidad de sus hijos Yonnymar Roas Ereu y Miguel Roas Ereu.
En fecha 27 de Mayo del 2.015, el Tribunal admitió la solicitud, presentada por los ciudadanos JHONNY RAFAEL ROAS ORELLANA y YOLEIDA DEL CARMEN EREU GONZALEZ, ya identificados por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión sería dictada al décimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal.
En fecha 19 de Junio del 2.015, la ciudadana María Vergara V., en su condición de Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abg. María José Fernández García.
En fecha 22/06/15, corre inserto al folio 14, informe fiscal debidamente suscrito por la Abg. María José Fernández García, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para actuar en materia de Familia, presento escrito en el cual emite opinión favorable al referido procedimiento.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio catorce (14) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JHONNY RAFAEL ROAS ORELLANA y YOLEIDA DEL CARMEN EREU GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº Nº V-9.574.035 y V-9.571.016, respectivamente; celebrado por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, del Estado Lara, en fecha 09 de junio de 1984, inserto bajo el Nº 71 de los Libros de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Sanare a los Diez (10) días del mes de Julio del 2.015. Año 205º y 156º.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
En esta misma fecha se registró y se publicó siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Caribay Goyo Lucena
|