REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 28 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 1.750/15
Solicitante TORIBIO MARTINEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.202.233, domiciliado, en el Sector El Araguaney, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. Alvaro Freitez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 192.795.
Motivo: Titulo Supletorio
En fecha 23 de Octubre de 2015, compareció el ciudadano TORIBIO MARTINEZ RAMIREZ, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESION MARTINERA ubicado en la autopista vía al Tocuyo, calle 3 Andrés Bello, Sector el Araguaney, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce (12,00) mts. Con calle 3 Andrés Bello; SUR: En línea de doce metros (12,00 mts) con ocupaciones que son o fueron de Pilar Guedez. ESTE: En línea de dieciséis (16,00 mts) con ocupaciones que son o fueron de Keyla Ortíz, y por el OESTE: En línea de diecisies metros (16,00 mts) Con ocupaciones que son o fueron de Moraima Rodríguez. Las referidas bienhechurías constan de una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original de la constancia de residencia y de ocupación emitida por el Consejo Comunal, documento de propiedad de la posesión la Martinera y autorización del dueño de la posesión ciudadano: .
En fecha 09 de Junio de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.
El día 01 de Julio de 2015, se escuchó la declaración de las testigos MARIA AUDENCIA JIMENEZ PEREZ y ZAIDA MARIA JIMENEZ JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.957.948 y 11.580.563, respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el área de terreno es de CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,00 mts. Con ocupación de Benigno Jiménez; SUR: En línea 15,00 mts. Con ocupaciones de Otto Colmenárez. ESTE: En línea de 10 mts con ocupación de Otto Colmenárez, y OESTE: En línea de 10,00 mts. Con Acceso Común. Las referidas bienhechurías constan de una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera.


Por consiguiente, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del Ciudadano: JOSE DE JESUS TORREALBA GUEDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.919.328, domiciliada, en el Caserío San José de Quibor, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno Ejido ubicado en el Acceso Común, Sector Bachaquero, del Caserío San José de Quibor, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 10 de Julio de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria

Abg. Caribay Goyo
RMSG/mj