REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 03 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: 1953/15
Solicitantes: IRIS CAROLINA COROBA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 16.088.617, domiciliada en el callejón S/N que conduce a la vía principal, caserío El Rodeo I, municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. LEIDA ZULAY MATHEUS JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.718
Motivo: Titulo Supletorio

En fecha 04 de mayo de 2015, compareció la ciudadana: IRIS CAROLINA COROBA GARRIDO, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN ANGULERA, ubicado en el el callejón S/N que conduce a la vía principal, caserío El Rodeo I, municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (364,50 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros (15 mts) con callejón S/N; SUR: En línea de quince metros (15 mts) con ocupaciones que son o fueron de Flor Avila; ESTE: En línea de veinticuatro metros con tres centímetros (24,3 mts) con ocupaciones que son o fueron de Fran Viana y por el OESTE: En línea de veinticuatro metros (24 mts) con con ocupaciones que son fueron de Esmerida Gallardo. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas con estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal, documento de la posesión y autorización del derechante.
En fecha 18 de mayo de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.
El día 10 de junio de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: ANA MARÍA SUAREZ QUERALESY JAIRO RAMÓN GUERRERO MONTILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.165.724 y 8.087.329, respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el área de terreno es de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (364,50 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros (15 mts) con callejón S/N; SUR: En línea de quince metros (15 mts) con ocupaciones que son o fueron de Flor Avila; ESTE: En línea de veinticuatro metros con tres centímetros (24,3 mts) con ocupaciones que son o fueron de Fran Viana y por el OESTE: En línea de veinticuatro metros (24 mts) con con ocupaciones que son fueron de Esmerida Gallardo. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas con estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: IRIS CAROLINA COROBA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 16.088.617, domiciliada en el callejón S/N que conduce a la vía principal, caserío El Rodeo I, municipio Jiménez del estado Lara, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN ANGULERA, ubicado en el el callejón S/N que conduce a la vía principal, caserío El Rodeo I, municipio Jiménez del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 03 de julio de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo
RMSG/lp