REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 06 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 1946/15
Solicitantes: NAYERY DEL CARMEN MENDOZA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 13.197.954.
Asistido por: Abg. MIRIAM SEQUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.223
Motivo: Titulo Supletorio
En fecha 28 de abril de 2015, compareció la ciudadana: NAYERY DEL CARMEN MENDOZA LINAREZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN VIRGEN DE ALTAGRACIA, ubicado en el Barrio Primero de Mayo, avenida 24 entre calle 9ª y 9B, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12 metros con Acceso común; SUR: En línea de 12 metros con Franklin Aguilar; ESTE: En línea de 15 metros con Elider Mendoza por el OESTE: En línea de 15 metros con María Linarez. Las referidas bienhechurías constan de una habitación de paredes de adobe techo de zinc y cercada de alambre de púas y estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal, documento de la posesión .
En fecha 17 de junio de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testi0gos que presente la parte solicitante.
El día 18 de junio de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: ANA MARISELA GIMENEZ COLMENARES y YULEIVIS DEL CARMEN TORREALBA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.774.562 y 24.202.471, respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN VIRGEN DE ALTAGRACIA, ubicado en el Barrio Primero de Mayo, avenida 24 entre calle 9ª y 9B, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12 metros con Acceso común; SUR: En línea de 12 metros con Franklin Aguilar; ESTE: En línea de 15 metros con Elider Mendoza por el OESTE: En línea de 15 metros con María Linarez. Las referidas bienhechurías constan de una habitación de paredes de adobe techo de zinc y cercada de alambre de púas y estantillos de madera..
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: NAYERY DEL CARMEN MENDOZA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 13.197.954, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN VIRGEN DE ALTAGRACIA, ubicado en el Barrio Primero de Mayo, avenida 24 entre calle 9ª y 9B, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, municipio Jiménez del estado Lara, de las bienechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 06 de julio de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo
RMSG/lp
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