REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 17 de Julio de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº 2015-321
VISTO”
Que en fecha: 05/02/2015, los ciudadanos: AURA CELESTINA COA DE CASTAÑEDA y JORGE RAMON CASTAÑEDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.353.833 y V-7.462.513, domiciliados en Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: YOLIMAR TERESA MENDOZA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 143.866, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 07/07/2015. En fecha 08/07/2015 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: AURA CELESTINA COA DE CASTAÑEDA y JORGE RAMON CASTAÑEDA MARTINEZ antes identificados, por ante la Prefectura de la Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en fecha 17 de Mayo del año 1985, anotado bajo el Acta N° 15, Folio 29. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos: JORGE LUIS CASTAÑEDA COA, JORWIN ELIHU CASTAÑEDA COA y JOYCE MEILAN CASTAÑEDA COA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.239.447, V-17.354.778 y V-18.811.171, mayores de edad. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2.015) Años: 205° y 156°
El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Merly Torrealba Sierra
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