REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000404.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS JOSE ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.365.837, actuando en su carácter de Representante de la FUNDACION CAMPAMENTO MISIONERO GEDEON, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, registrada bajo el Nº 5, folio 25, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2013, de fecha siete (07) de Enero de 2013, asistido por la Abogada en ejercicio ROSMERY MARIA SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.431, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de Una (01) habitación, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: madera, tabique y zinc, Acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Piso: pavimento, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido rural de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (22.852,06 Mts2), ubicadas en el Callejón Leopoldo Suárez, E/Calle 06B, Sector El Chirico, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Leopoldo Suárez (frente); SUR: Terreno y Laguna comunal; ESTE: Terreno y casa granja de Pastor Rodríguez y OESTE: Calle 06B. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDERSON LEONARDO CARUCI CHIRINOS y JUAN HUMBERTO CARUCI CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.260.375 y 14.004.303, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la FUNDACIÓN CAMPAMENTO MISIONERO GEDEON, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.