REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO KP12-V-2015-000013
DEMANDANTE: INVERSIONES DANITER, C.A., RIF. Nº J-30058919-6, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 09 de Febrero de 1.990, anotada bajo el Nº 19, Tomo 2-A, con posteriores modificaciones en la fecha 13/11/2001, bajo el Nº 36, Tomo 48-A; en la fecha 11/05/2011, bajo el Nº 10, Tomo 37-A y en la fecha 19/09/2013 bajo el Nº 41, Tomo 81-A RMI, representada por su Director, el ciudadano PEDRO LEON ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.768.731, con domicilio en la carrera 7 entre Calle 13 y Avenida 14 de Febrero, Edificio Teresita, Piso PB, Local 1, Sector Trasandino de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.172.-
DEMANDADA: TALLER TORRES CARORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 27/02/2009, bajo el Nº 33, Tomo 16-A, representado por el ciudadano DIXON ROLANDO PIÑA CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.853.164, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.134.-
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVA
Recibida la presente demanda en fecha 23-01-2015, interpuesta por el ciudadano PEDRO LEON ROSA, supra identificado, director de la empresa mercantil INVERSIONES DANITER, C.A., debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.172. Se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ordenada por este Tribunal, y se oyeron los argumentos de las partes se observa que la demandada mantiene una relación arrendaticia desde el momento de su constitución, es decir, el 27 de febrero del 2.009 y de conformidad al artículo 26 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial las relaciones arrendaticias de más de cinco (05) y menos de diez (10) años, se concede un plazo de prorroga legal de dos (02) años y del mismo expediente se observa que el desahucio hecho por vía notarial, fue practicado en fecha 23/08/2013, este Tribunal considera que existe una condición o plazo pendiente que hace imposible la continuación del juicio y en consecuencia declara INADMISIBLE la presente demanda. Siendo así las cosas, este Tribunal observa que como consecuencia que existe un plazo pendiente que evidentemente debe ser respetado, resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción en resguardo al orden público, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por PEDRO LEÓN ROSA, titular de la cédula Nº 10.768.731, actuando en su carácter de Director de INVERSIONES DANITER, CA, RIF J-30058919-6, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172 contra la sociedad mercantil TALLER TORRES CARORA, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 27/02/2009, bajo el Nº 33 Tomo 16A, representado por el ciudadano DIXON ROLANDO PIÑA CHAVIEL, titular de la cédula Nº 9.853.164, representad judicialmente por al Abg. JESÚS ARMANDO GIL, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.134; todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2015. Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2015, de la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
|