REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000383.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEXA CAROLINA CASTRO BALDALLO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.300.364, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Una (01) habitación, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: Concreto armado, Cubierta externa techo: concreto, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro y madera entamborada, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (61,83 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (61,83 Mts2), ubicadas en la Carrera 04B esquina Calle 26, Barrio Lajas Azules, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Nohel Castro; SUR: Casa solar de Alexi Castro; ESTE: Carrera 04B frente y OESTE: Casa solar de Rosa de Pinto. Dichas bienhechurias tienen un valor de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.800.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ELIZABETH MARIA MENDOZA HERNANDEZ y VERONICA BEATRIZ DURAN OROPEZA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.764.344 y 9.851.002, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MILEXA CAROLINA CASTRO BALDALLO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.