REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diez (10) de Julio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000392.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MORAIMA MARGARITA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.764.459, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.863, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Vivienda Humilde, de Una (01) Habitación; Una (01) Sala y Una (01) Cocina; construida y/o edificada con Estructura de Construcción: Paredes de Carga; Tipo de Paredes: Adobe; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Madera; Cubierta Externa de techo: Zinc; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Madera Rustica; Puertas: Madera Maciza; Accesorios (Rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Malo; Instalaciones Sanitarias: Sin Baño; en un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (50,42 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (167,51 Mts2), ubicadas en Quebrada Arriba, Calle Carlos H. Zubillaga, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Carlos H. Zubillaga; SUR: Cancha Deportiva; ESTE: Casa y Solar de Raquel Álvarez; y OESTE: Casa y Solar de María Dorante. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DOUGLAS FRANCISCO TORRES, y JORGE LUIS SUAREZ PERNALETE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V- 9.632.342, y V- 15.057.250, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Ciudadana MORAIMA MARGARITA ALVAREZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 112/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:25 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez