REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Trece (13) de Julio de dos mil Quince
205º y 156º
Asunto Nº KP12-S-2015-000083.-
Solicitantes: Oswaldo José Mora Barrios y Lucia del Carmen Montero García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.323.433, y V- 5.320.972, respectivamente.
Abogada Asistente de las Partes Solicitantes: Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Quince 2015, presentada por los Ciudadanos Oswaldo José Mora Barrios y Lucia del Carmen Montero García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.323.433, y V- 5.320.972, respectivamente, asistidos por la Abogada Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que desde el año 2010, no cohabitan, es decir, tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y que durante la unión conyugal procrearon Seis (06) Hijos, de nombres: Oswaldo Alexander Mora Montero, Maribel del Carmen Mora Montero, José Ramón Mora Montero, Gregorio de los Santos Mora Montero, Maide Teotiste Mora Montero y Carlos José Mora Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.450.297, V- 11.698.937, V- 12.450.226, V- 14.245.175, V- 15.056.177, V- 16.440.960, respetivamente, y durante la unión conyugal adquirieron bienes que pudieran considerarse de la Sociedad de Gananciales. En fecha Veinte (20) de Febrero de 2015, se admitió la solicitud, y el día 01 de Junio de 2015, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2015, e inserta al folio Veinticinco (25), el Ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y la referida Ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público, consignó opinión favorable a la solicitud formulada.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los Ciudadanos Oswaldo José Mora Barrios y Lucia del Carmen Montero García, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, Se Declara Disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados Ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 23 de Junio 1971, inserta bajo el Nº 97, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.-
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia, a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Trece (13) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33/2015, de las Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:20 am, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
|