REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Trece (13) de Julio de dos mil Quince
205º y 156º
Asunto Nº KP12-S-2015-000265.-
Solicitantes: Daniel Hernández Abril y Miriam Josefina Torres de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.136.463, y V- 8.757.928, respectivamente.
Abogado Asistente de las Partes Solicitantes: Ramón Antonio Calderón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.501.742, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 207.942.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Quince 2015, presentada por los Ciudadanos Daniel Hernández Abril y Miriam Josefina Torres de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.136.463, y V- 8.757.928, respectivamente, asistidos por el Abogado Ramón Antonio Calderón Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 207.942, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon (02) hijas, de nombres: Wendy Carolina Hernández Torres y Kelly Johana Hernández Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 20.499.928, y V- 25.142.051, respectivamente, y no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la Sociedad de Gananciales. En fecha Treinta (30) de Abril de 2015, se admitió la solicitud, y se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo de 2015. En fecha 01 de Junio de 2015, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico, y en esta misma fecha consta en autos el edicto publicado en la prensa local. Asimismo en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2015, e inserta al folio Diecisiete (17), el Ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Consta al folio Dieciocho (18) diligencia de la Ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público, en la cual consignó opinión favorable a la solicitud formulada.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los Ciudadanos Daniel Hernández Abril y Miriam Josefina Torres, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, Se Declara Disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados Ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 21 de Julio del año 1986, inserta bajo el Nº 103, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.-
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia, a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Trece (13) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2015, de las Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:40 pm, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
|