REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Dos (02) de Julio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000352.-

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos YURBELYS JOSEFINA GOMEZ PINTO y JOSE ALBERTO MOLLEJA TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.942.592, y V- 16.441.395, domiciliados en esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 19.338, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de Una (01) Planta, Dos (02) Habitaciones; Un (01) Baño; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; y Un (01) Comedor; construida y/o edificada con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: Riple; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Cerámica; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; en un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (86,90 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad con una superficie global que mide TRES MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (3.113,64 Mts2), ubicadas en la Carretera Vecinal, Sector la Faldiquera, Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vecinal (Su Frente); SUR: Parcela de Jesús Chirinos; ESTE: Parcela de Carlos Carrasco; y OESTE: Parcela de Estela Molleja. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA VASQUEZ y VICTOR JOSE YAJURE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V- 5.937.586, y V- 24.364.927, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los Ciudadanos YURBELYS JOSEFINA GOMEZ PINTO y JOSE ALBERTO MOLLEJA TORRES. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez