REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000407.-

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA DE LOURDES TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.373.100, domiciliada en la Carretera Vía San Pedro, Frente, Parroquia San Pedro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Dos (02) Habitaciones; Dos (02) Baños; Una (01) Sala; Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; construida y/o edificada con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Madera Acabada; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Puertas; Instalaciones Eléctricas: Internas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; en un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (119,09 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad con una superficie global que mide DOS MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.036,00 Mts2), ubicado en la Carretera Vía San Pedro, Frente, Parroquia San Pedro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Ebana Negrón; SUR: Casa Solar de Ali Oropeza; ESTE: Carretera Vía San Pedro-Frente; y OESTE: Casa Solar de Paul Morillo. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NORCARYS BEATRIZ LAMEDA PERERA y TONI JOSE PEREZ ADAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V- 19.436.196, y V- 15.262.522, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Ciudadana MARIA DE LOURDES TUA. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez