REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado
Carora, Ocho (08) de Julio de dos mil Quince.
205º y 156º


Partes Demandantes: Juan Bautista Fernández Chirinos y Yacqueline del Valle Figueroa Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.805.044, y V- 7.717.367, respectivamente, de este domicilio, quienes actúan con el carácter de socio el primero, y representante legal del socio Inversiones Sagitario 5, C.A., el segundo.

Apoderada Judicial de las Partes Demandantes: Yamileth J. López Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.997.420, Abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 224.730.

Partes Demandadas: Rafael Antonio Díaz Lobo, en el carácter de Presidente, Casiano del Carmen Carrasco Ereu y Ali Humberto Escalona Latiegue, en su condición de Vocales, y el Ciudadano Pastor Luis Álvarez Yépez, en el carácter de Comisario.

Motivo: Denuncia Mercantil

Tipo de Sentencia: Definitiva

Asunto: KP12- M-2015-000008.-

Inicio


En fecha 21 de Abril del año 2015, fue presentado escrito de Denuncia Mercantil, por Irregularidades y Deberes Administrativos, constante de tres (03) folios útiles, con sus anexos en veintisiete (27) folios útiles, por los Ciudadanos Juan Bautista Fernández Chirinos y Yacqueline del Valle Figueroa Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.805.044, y V- 7.717.367, respectivamente, actuando en su carácter de socio el primero, y el segundo como representante legal de la Empresa Mercantil Inversiones Sagitario 5 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Marzo de 1994, bajo el Nº 10, Tomo 18-A, ambos accionistas de la Empresa Hospital Clínico Loyola, S.A., y quienes alegan representar Un Quinto (1/5), de su capital social de la masa total de accionistas de dicha empresa, asistidos por la Abogada Yamileth J. López Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.997.420, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 224.730, en contra de los Administradores de la Sociedad Mercantil Hospital Clínico Loyola, S.A., Ciudadanos Rafael Antonio Díaz Lobo, en su condicion de Presidente, y Casiano del Carmen Carrasco Ereu, y Ali Humberto Escalona Latiegue, en su condicion de Vocales, y el Ciudadano Pastor Luis Álvarez Yépez, en su condicion de Comisario.

Señalan en su denuncia como Irregularidades y Deberes Administrativos de la Junta Directiva, constituida por los Socios Rafael Antonio Díaz Lobo, Casiano del Carmen Carrasco Ereu, Ali Humberto Escalona Latiegue, y el Ciudadano Pastor Luis Álvarez Yepez, en su carácter de comisario, los siguientes hechos:

Primera Denuncia: Que el Hospital Clínico Loyola S.A., está domiciliada en la Ciudad de Carora Estado Lara, e inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Diciembre de 1992, bajo el N° 27, Tomo 18-A, con sucesivas modificaciones en su documento Constitutivo Estatutario, siendo la última de ellas la acordada en la asamblea de accionistas, celebrada en fecha 04 de Junio de 2013, la cual quedó inscrita en fecha 14 de Octubre de 2013, anotada bajo el N° 14, Tomo 89-A, debidamente agregada al expediente que lleva el Registro Mercantil Primero, y hecha su publicación en la Edición del Periódico Tribuna Jurídica de fecha 16 de Octubre del referido año. En esa última asamblea se eligieron a los nuevos administradores de la empresa. Denuncian que la según la Clausula Décima Primera de los estatutos sociales la empresa debe ser administrada por un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales, quienes deberán ser accionistas de la empresa, y quienes conformaran la Junta Directiva, que durará dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Que el mandato de la actual Junta Directiva se inicio en fecha 04 de Junio de 2013 y culminará el próximo 04 de Junio de 2015. Denuncian que por divergencias internas surgidas por los Administradores, desde el pasado mes de Abril del año 2014, renunció el socio que ocupa el cargo de Vicepresidente y recientemente por la arbitrariedad en la administración de la empresa renunció al cargo de Vocal el Ciudadano Juan Bautista Fernández Chirinos, quedando actualmente en los cargos de Presidente Rafael Antonio Díaz Lobo, y los Vocales Casiano del Carmen Carrasco Ereú, y Ali Humberto Escalona Latiegue, y por tanto reducida la Junta Directiva Administradora, solo a estos tres cargos, lo que hace inviable la administración de la empresa e ilegal su gestión, por cuanto de acuerdo a la Clausula Décima Segunda de los estatutos sociales, la Junta Directiva no podrá deliberar sino están presentes al menos tres de ellos, mas el Presidente o quien haga sus veces, y tomarán decisiones por mayoría. Señalan como una irregularidad que habiendo renunciado el socio que ocupaba el cargo de Vicepresidente en el mes de Abril del año 2014, no se haya procedido a llamar a una asamblea con el objetivo de informar y explicar esta situación a los accionistas y que estos a su vez , evaluadas la situación, procedieran a elegir a los sustitutos, y que en la actualidad continúe la empresa dirigida por tres personas, no obstante todas las gestiones y los llamados hechos tanto a la Junta Directiva como al Comisario, advirtiéndole de esta circunstancia y requiriéndole como solución a esta ilegalidad, el llamado o convocatoria a asamblea extraordinaria de accionista, sin que ninguno de ellos haya dado respuestas.

Segunda Denuncia: Que hasta la actualidad desde que se inicio el periodo de duración de la administración de la Junta Directiva, no han presentado informe alguno de la situación de la empresa, ni mucho menos han presentado balance de la situación patrimonial de la sociedad, y no han convocado a la asamblea de socios que deban discutir y aprobar dichos balances y su gestión, en contra de lo dispuesto de los estatutos de la sociedad y en la disposiciones establecidas en el Código de Comercio.

Tercera Denuncia: Que es un hecho público y notorio los problemas con la fuerza laboral de la empresa, quienes han expresado su malestar por habérseles cercenados sus derechos sociales, y que la empresa alegó que carecen de recursos para cancelar sus compromisos, y por tal razón el Ministerio del Trabajo, amparado en el artículo 148 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, decidió intervenir para garantizar el derecho laboral a los trabajadores y trabajadoras. Que frente a esta situación se han dirigido en reiteradas oportunidades, tanto al Presidente de la Junta Directiva Rafael Antonio Díaz Lobo, como al Comisario Pastor Luis Álvarez Yepez, sin obtener la información requerida ni obtener respuesta alguna.

Que en fecha 16 de Diciembre de 2014, le enviaron comunicación con acuse de recibo al comisario, a los fines de que en el ejercicio de las facultades de vigilancia que le confiere la ley, exigiera a los administradores presentar el estado sumario de la compañía, y de dicha comunicación no obtuvieron respuestas, por tanto concluyen que el Comisario no cumple con sus deberes y por tanto le formulan esta acción directa.

Admitida por este Tribunal la Denuncia Mercantil, por Irregularidades y Deberes Administrativos, en fecha Veinticuatro (24) de Abril del año 2015, con fundamento en el artículo 291 del Código de Comercio, se ordenó la notificación de los Ciudadanos Administradores de la Empresa Hospital Clínico Loyola S.A., para que comparezcan a ser oídos y formulen sus descargos y lo que consideren pertinente respecto de la misma. Consta al folio 34, escrito presentado por la Ciudadana Yacqueline del Valle Figueroa Morillo, donde le confiere Poder Apud Acta a la Ciudadana Abogado Yamileth J. López Suarez.

En fecha 01 de Junio compareció el Ciudadano Casiano del Carmen Carrasco Ereu, en su condición de Vocal y expuso al Tribunal: “Cuando se nombro la asamblea de la Clínica Loyola, quedo como Presidente Rafael Antonio Díaz Lobo, y después quedo de Vicepresidente el hijo del doctor Ali Escalona, Ciudadano Ali Humberto Escalona Latiegue, y Rafael Díaz nombro a la ciudadana Yacqueline como gerente de la Clínica Loyola, a raíz de ello se hizo cargo de la Clínica Loyola, y nosotros Rafael Díaz y mi persona, como presidente y yo como vocal, también quedo como vocal el Ciudadano Juan Fernández, quien renunció al cargo. Se presento el caso que Yacqueline en vista de las irregularidades por ella, se tomo la decisión de retirarla de la Gerencia de la Clínica, aun cuando ella sigue en el cargo, y se convocó una asamblea para elegir la nueva directiva con la asistencia de un notario público, pero cuando ella noto la presencia de su hermano Freddy Figueroa, se molesto y hubo la necesidad de suspender la asamblea. Luego ella pide permiso para retirarse del cargo por enfermedad, y luego se reincorporó a su cargo, a ella se le está pagando su sueldo y además se le dio un adelanto de sus prestaciones sociales y cesta ticket.” En esta misma fecha se dejo constancia que el Ciudadano Ali Humberto Escalona Latiegue, no compareció ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, declarándose desierto el acto.
En fecha 03 de Junio de 2015, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Pastor Luis Álvarez Yepez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.947.298, en su condicion de Comisario del Hospital Clínico Loyola S.A., quien expuso al tribunal: Desde que se inició en el cargo, también ocupaba el cargo de Gerente de la Clínica Loyola la Licenciada Yacqueline Figueroa, que realizó varios actos administrativos en concordancia con su responsabilidad. Realizó una revisión de carácter limitado al balance que cerró el periodo 01 de Noviembre de 2012, al 31 de Octubre de 2013, elaborado por la Licenciada Yula Carolina Rodríguez Rivero, y por lo que elaboró el correspondiente informe de comisario destinado a la posible asamblea de accionistas, consignando copia del mismo. Posteriormente la referida Licenciada Yacqueline me consignó algunas comunicaciones donde manifestaba situaciones administrativas que se debían solventar y que transcurrieron en el momento que ella había actuado como gerente. Ante la inquietud escrita recibida de la ciudadana Yacqueline Figueroa, le remití una comunicación de fecha 20 de Octubre del año 2014, donde le suministre información sobre las gestiones y acciones que debían tomarse en las distintas instancias y referidas por ella en su solicitud escrita. Consigno copia de la comunicación. Manifestó que en fecha 27 de Agosto de 2014, se convocó una asamblea, consignando copia del periódico donde consta la comunicación de la convocatoria, en la cual los puntos a tratar eran solventar la situación de la Junta Directiva, ante la renuncia del Vicepresidente. Señala que esta asamblea no se llevó a efecto por falta de quórum y por el comportamiento inadecuado por la Licenciada Yacqueline Figueroa, en contra del miembro de la Junta Directiva Ali Escalona, motivo por el cual se suspendió dicha asamblea. Señala que no se pueden revisar los libros de accionistas y asambleas de la empresa por cuanto están consignados ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y consigna copias de las actuaciones que cursan por ante el referido Tribunal, y por ante el Tribunal Supremo de Justicia. Señala que para dar respuestas a las comunicaciones de la licenciada Yacqueline Figueroa, la Junta Directiva realiza una auditoria en la sesión de caja de la empresa, a solicitud hecha por él en su condicion de comisario, de fecha 16 de Septiembre de 2014. Consigna copia de la solicitud a la Junta Directiva. Señala que la empresa Global R.C., emite el informe correspondiente y determinan ciertas fallas administrativas y recomiendan algunas acciones para evitarlas. Consignan copia del informe de auditoría. Señala que vistas las recomendaciones formuladas, la Junta Directiva tomo medidas para solventar los problemas administrativos encontrados, siendo la primera el control en la caja, evitando posibles fugas de dinero, otra medida fue contratar un Contador Público independiente, para que actualizara todo lo referente al movimiento contable, que sustentaría la emisión de los estados financieros para el 31 de Octubre de 2014, que la oficina de contadores contratadas representada por la Licenciada Carmen Meléndez, elaboró los estados financieros referidos del cual consigna una copia de los mismos. Visto el estado financiero en su carácter de Comisario, emitió una comunicación dirigida a la Junta Directiva manifestando las soluciones que debían adoptarse en el corto plazo. Que en fecha 07 de Mayo de 2015, recibió comunicación por parte de Yacqueline Figueroa y Juan Fernández, la cual no respondió por la situación ante el Tribunal Civil, ante los cuales debía responder. En la correspondencia recibida manifiestan que no se ha celebrado asamblea para rendir cuenta de los estados financieros. Refiere que la asamblea no se ha llevado a cabo porque se están tomando las medidas administrativas de los estados financieros, según su comunicación dirigida a la Junta Directiva, y en segundo lugar porque el plazo de vigencia de la actual Junta Directiva y de su cargo está por vencerse, ante cuya asamblea de accionistas a convocar deberá responder. Sobre el segundo punto de la referida de la correspondencia recibida el 07 de Mayo de 2015, referente a la estructura de la Junta Directiva, se convocó a una asamblea en Agosto de 2014, para elegir el Vicepresidente, asamblea que fue suspendida, quedando integrada la Junta Directiva por cuatro miembros. Posterior a este fecha consigna su renuncia a la Junta Directiva el Ciudadano Juan Fernández, quedando en su seno tres miembros, de los cuales el Ciudadano Ali Escalona no ha asistido a las últimas sesiones. Sobre los conflictos laborales de la empresa, señala que la administración de la clínica ha tomado medidas al respecto llegando a acuerdos de pago con el seguro social, y en el Ministerio de Trabajo para solventar asuntos del fideicomiso y están esperando respuesta de ese Ministerio para tomar las acciones a seguir. Sobre los libros de actas de Junta Directiva se encuentran consignados en el Tribunal referido, y que los libros de contabilidad se encuentran en situación de atraso, motivo por el cual se contrato a la oficina de Contadores Públicos Bastidas y Asociados, pero están a disposición de cualquier accionista para su revisión, contactando para ello a la Licenciada Carmen Bastidas o al Presidente de la empresa Rafael Díaz Lobo.
En fecha 03 de Junio de 2015, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Rafael Antonio Díaz Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.499.086, en su condicion de Presidente del Hospital Clínico Loyola S.A., quien expuso al tribunal: Es falso que no se llamo a asamblea para nombrar y sustituir en el cargo de Vicepresidente del Ciudadano Ali Escalona, quien había renunciado a la Vicepresidencia de la Junta Directiva, porque si se convocó y cuando se comenzó a ejecutar en la fecha pautada en la convocatoria, la denunciante socia en representación de Sagitario 5, Yacqueline Figueroa interrumpió la asamblea discutiendo con su hermano Freddy Figueroa, y su esposo se fue de las manos y ataco a golpes al Doctor Ali Escalona quien es vocal de la Junta Directiva y Padre del Vicepresidente, por lo que la asamblea se suspendió. Sostiene que Yacqueline Figueroa, representante de la compañía accionista Sagitario 5, ocupa el cargo de Gerente de Hospital Clínico Loyola, y el Ciudadano Juan Fernández es accionista y ocupa el cargo de vocal pero renunció al mismo. Que le sorprende que ellos denuncien irregularidades administrativas si han estado conformando la Dirección de la empresa.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencian que el día 04 de Junio del año 2013, se celebró una asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil Hospital Clínico Loyola, S.A., folios (04 al 15), con la presencia de los Ciudadanos Rafael Antonio Díaz Lobo, Casiano Carrasco Ereú, Juan Fernández Chirinos, Ali Humberto Escalona Latiegue, Yacqueline del Valle Figueroa Morillo y Ali Humberto Escalona Méndez. Del acta levantada al efecto se evidencia que el socio Juan Bautista Fernández Chirinos, propietario de 17.634, acciones que representa el 9,86% del capital social, e Inversiones Sagitario 5 C.A., representada por la Presidenta de la Junta Directiva Yacqueline del Valle Figueroa Morillo, es propietaria de 54.197 acciones que representa el 30,32% del capital social, ambos denunciantes y que juntos representan un 40.18% del capital social de la compañía. Se evidencia también que en dicha asamblea se convocó con el carácter de extraordinaria y entre los puntos a tratar se encuentran el nombramiento del Comisario para un nuevo periodo y el nombramiento de un nuevo Director o Junta Directiva, quedando electo en el cargo de Comisario al Economista Pastor Luis Álvarez Yepez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.947.298, y la Junta Directiva estructurada de la siguiente manera: Presidente Rafael Antonio Díaz Lobo, Vicepresidente Ali Humberto Escalona Méndez, Vocales Casiano del Carmen Carrasco Ereú, Juan Bautista Fernández Chirinos y Ali Humberto Escalona Latiegue, y se deja constancia que se solicitó la presencia de la Notario Publica de Carora, en cuya presencia se ha celebrado la asamblea y quien levantó el acta correspondiente en señal de autenticidad y firmada por los presentes en señal de conformidad por cuanto no existía la posibilidad de acceder a los libros de la compañía.
Del folio 16 al 17, consta carta de fecha 16 de Diciembre de 2014, y recibida el día 17 de Diciembre de 2014, dirigida al Comisario Pastor Luis Álvarez Yepez, por el Presidente y Vicepresidente de Inversiones Sagitario 5 C.A., donde se le solicita el informe financiero del cierre fiscal del año 2013 y el informe de auditoría efectuado en caja principal presentado por la empresa Global R & C, C.A., de fecha 02 de Diciembre de 2014, al Hospital Clínico Loyola, S.A., y el informe de apreciación del comisario. También se expresa la preocupación por grave irregularidades en la administración y por los problemas con la fuerza laboral a quienes se le han cercenados sus derechos sociales, y señalan la pertinencia y urgencia en celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas.

Consta al folio 18 al 26, carta dirigida al Comisario Pastor Luis Álvarez Yepez, de fecha 21 de Octubre de 2014, recibida el 22 de Octubre de 2014, por la Ciudadana Yacqueline del Valle Figueroa Morillo en su condicion de Presidenta Inversiones Sagitario 5 C.A., y en su condicion de la empresa Hospital Clínico Loyola, S.A., donde indica que se han cometidos actos ilícitos por parte del presidente de la empresa, y solicita al comisario hacer un llamado a asamblea extraordinaria con el objeto de buscar soluciones que mejoren la productividad de la empresa.
Consta al folio 27 carta dirigida al Comisario Pastor Luis Álvarez Yepez, de fecha 27 de Agosto de 2014, recibida el 28 de Agosto de 2014, por la Ciudadana Yacqueline del Valle Figueroa Morillo en su condicion de representante legal Inversiones Sagitario 5 C.A., y en su condicion de la empresa Hospital Clínico Loyola, S.A., con el propósito de hacer del conocimiento al comisario que la Junta Directiva presidida por Rafael Díaz Lobo, decidió convocar para el día 03 de Septiembre de 2014, una asamblea extraordinaria, mediante publicación del diario el caroreño y es de tal importancia la presencia del comisario, y que para la fecha tiene más de un mes que no ocupa el cargo de gerente general de la empresa, aun cuando el 27 de Junio del referido año, se le solicitó que abandonara la oficina de la gerencia y su renuncia, lo cual no acepto.
Consta al folio 30, carta dirigida al Ingeniero Rafael Antonio Díaz Lobo, presidente de la Junta Directiva del Hospital Clínico Loyola, de fecha 08 de Octubre de 2014, por la Ciudadana Yacqueline del Valle Figueroa Morillo en su carácter de Presidenta y representante legal de la empresa Inversiones Sagitario 5 C.A., en la cual solicita se convoque a la mayor brevedad posible y no más allá del término de un mes, a una asamblea extraordinaria de accionistas.

Motiva

Nuestro ordenamiento positivo, en materia de regulación de las Sociedades, permite un alto campo de acción a la autonomía privada y por tanto, la mayoría de las disposiciones que al efecto contienen tanto el Código Civil como el Código de Comercio, tienen carácter permisivo y muy pocas el carácter de normas de orden público. El Código de Comercio en su artículo 200, al señalar el orden de integración de las fuentes en materias de Sociedades Mercantiles dispone que éstas se rigen, en primer lugar por los convenios de las partes, luego por las disposiciones del Código de Comercio y finalmente por la normativa contenida en el Código Civil. En consecuencia las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas por un conjunto de normas fijadas en parte por la Ley y en parte por los socios en el acto de constitución de la Sociedad. En este orden los estatutos sociales constituyen el ordenamiento orgánico de la sociedad para las relaciones no reguladas por la ley, por todo el tiempo de su existencia, expresando la voluntad colectiva de los socios y señalando las directrices y las facultades de los órganos en todas aquellas materias en las cuales la ley no es imperativa e inderogable. En este sentido el estatuto es la Ley interna de la sociedad y regula toda la vida de ella; tiene origen contractual, a pesar de la amplitud de sus efectos y del carácter abstracto de sus disposiciones y su obligatoriedad se funda en el consentimiento de los socios manifestado explícitamente en el momento de la constitución, o implícitamente al entrar a formar parte de la sociedad con posterioridad a su constitución.

En materia de control y fiscalización de las Sociedades Anónimas nuestro ordenamiento Jurídico contempla un control por parte del Estado mediante órganos de la administración pública y por medio de los órganos encargados de la función jurisdiccional, esta forma de control y vigilancia de la sociedad es la llamada fiscalización externa o pública. La participación del socio en la fiscalización de la sociedad puede efectuarse de manera directa, por él mismo, o por medio de los comisarios, un órgano especial en cuya designación tomo parte, esta forma de fiscalización se ha denominado interna o privada.
La Fiscalización Judicial de la Sociedad Anónima en Venezuela tiene lugar en dos formas: la primera es por medio del Registro de Comercio y la segunda es por la oposición o la denuncia, que ante el Juez Mercantil, pueden hacer los socios en casos determinados, para lograr su intervención en la Sociedad. En este sentido todo socio tiene derecho de hacer oposición a las decisiones de la asamblea manifiestamente contraria a los estatutos de la sociedad o a la ley; tal oposición debe hacerla ante el Juez de comercio del domicilio de la Sociedad, todo de conformidad con el artículo 290 del Código de Comercio. También puede el Juez de Comercio ejercer funciones de Fiscalización de la Sociedad Anónima, cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios. Para la actuación del Juez es necesaria que la denuncia le sea hecha por un número de socios que represente la quinta parte del capital social, de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio.

En el presente caso se denuncia en primer término que la Junta Directiva en la actualidad, no está conformada con la totalidad de miembros que exige la Clausula Decima Primera de los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil Hospital Clínico Loyola S.A., por renuncia del Vicepresidente en el mes de Abril del año 2014, y por renuncia del Vocal Juan Bautista Fernández Chirinos. Según la denuncia la referida clausula está redactada de la siguiente manera:

Clausula Decima Primera: La Sociedad será administrativa por un Presidente, un Vice-Presidente y tres vocales, quienes deberán ser accionistas de la empresa y serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas Ordinaria o extraordinaria en caso de necesidad. Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelegidos.
Se denuncia igualmente que al no estar conformada con los miembros exigidos no son validas las deliberaciones y acuerdos decididos por la Junta Directiva, por ser contrario a lo exigido en la Clausula Decima Segunda de los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil Hospital Clínico Loyola S.A. Según la denuncia la referida clausula está redactada de la siguiente manera:

Clausula Decima Segunda: La Junta Directiva se reunirá cada vez que lo considere conveniente uno de los miembros, pero no deliberará si no están presente al menos (3) de ellos, mas el Presidente o quien haga sus veces y sus decisiones se tomarán por mayoría. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, deberá depositar en la Caja de la compañía cinco (5) acciones para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 244 del Código de Comercio.

Se denuncia igualmente que al no estar conformada debidamente la Junta Directiva como lo exige la clausula Decima Primera, y estar impedido de tomar, acodar y decidir válidamente sus decisiones como lo exige la clausula Decima Segunda, consecuencialmente esta Junta Directiva no podrá cumplir con su principal obligación estatutaria contenida en la clausula Decima Tercera, de hacer cumplir las normas que rigen la sociedad y las decisiones tomadas en la asamblea. Según la denuncia la referida clausula está redactada de la siguiente manera:
Clausula Decima Tercera: Son atribuciones de la Junta Directiva: 1) Hacer cumplir las normas que rigen a la sociedad y las decisiones tomadas en la asamblea. 2) Presentar a la Asamblea anual las cuentas del ejercicio económico respectivo conjuntamente con el informe del Comisario…”

Este Tribunal observa que consta en autos copia simple de la ultima acta de asamblea, (Folios 09 al 15), celebrada el 04 de Junio del año 2013, en la sede de la Sociedad Mercantil Hospital Clínico Loyola S.A., en la que se decidió la conformación de una nueva Junta Directiva integrada de la siguiente manera: Presidente Rafael Antonio Díaz Lobo, Vicepresidente Ali Humberto Escalona Méndez, Vocales: Casiano del Carmen Carrasco Ereú, Juan Bautista Fernández Chirinos y Ali Humberto Escalona Latiegue, y la elección del Comisario Economista Pastor Luis Álvarez Yepez. Según los Estatutos Sociales la clausula Decima Primera indica que los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelegidos y haciendo un computo del lapso de tiempo transcurrido desde el 04 de Junio del año 2013 hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos años que es el tiempo necesario para proceder a la elección de una nueva Junta Directiva o de su reelección.

También observa este Tribunal que consta al folio 136, copia simple de escrito de renuncia al cargo de Vocal a la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Hospital Clínico Loyola, S.A., de fecha 15 de Diciembre del año 2014, del Ciudadano Juan Bautista Fernández Chirinos, y al folio 137, copia simple de escrito de renuncia al cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Hospital Clínico Loyola, S.A., de fecha 02 de Mayo del año 2014, del Ciudadano Ali Humberto Escalona Méndez. Frente a estas renuncias de los miembros de la Junta Directiva, los denunciados socios que conforman la actual Junta Directiva al momento de realizar sus descargos, admitieron como ciertas tales renuncias, tal como consta en la declaración del Ciudadano Casiano del Carmen Carrasco Ereú, (Folio 45), y en la declaración rendida por el Comisario Pastor Luis Álvarez Yepez, (Folio 50), dijo, “Sobre la estructura de la Junta Directiva, en primera instancia se convocó a una asamblea en Agosto de 2014 para elegir al vicepresidente, asamblea que fue suspendida, quedando integrada la Junta Directiva por cuatro miembros. Posteriormente consigna su renuncia a la misma el Ciudadano Juan Fernández quedando en su seno solamente tres miembros, de los cuales el Ciudadano Ali Escalona no ha asistido a las últimas sesiones. En el folio 117, consta la declaración del Ciudadano Rafael Antonio Díaz Lobo, quien expreso “La denuncia es que hay irregularidades en la clínica en la parte administrativa, y que no se llamo a asamblea para nombrar y sustituir en el cargo de Vicepresidente del Ciudadano Ali Escalona, quien había renunciado a la Vicepresidencia de la Junta Directiva, eso es falso porque si se convocó a la asamblea, y esta asamblea se comenzó a ejecutar en la fecha pautada en la convocatoria…”, siguió exponiendo “El Ciudadano Juan Fernández, es accionista y ocupaba el cargo de Vocal de la Junta Directiva, pero renunció al mismo”.

A juicio de este Tribunal existe en autos con las pruebas anteriormente señaladas, suficientes indicios de la verdad de los hechos denunciados respecto a la irregularidad de la conformación de los miembros necesarios para integrar la Junta Directiva en vista de la renuncia de dos de sus miembros Ciudadano Ali Humberto Escalona Méndez, quien ocupaba el cargo de Vicepresidente y del Ciudadano Juan Bautista Fernández Chirinos, quien ocupaba el cargo de Vocal. Asimismo existen suficientes indicios de la verdad de los hechos denunciados respecto al vencimiento del periodo para el cual fueron electos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Hospital Clínico Loyola S.A., realizada en fecha 04 de Junio de 2013. Igualmente existen suficientes indicios de la verdad de los hechos denunciados respecto a la irregularidad de las deliberaciones, de los acuerdos, de las decisiones y de la gestión diaria de los negocios de la Sociedad Mercantil Hospital Clínico Loyola, S.A., constituida con la ausencia y renuncia de su Vicepresidente y de un Vocal, la cual ha quedado integrada solo por el Presidente, y dos Vocales, cuando sus estatutos exigen para estas reuniones de la Junta Directiva la presencia de tres miembros más el Presidente o quien haga sus veces, y en consecuencia ha quedado impedida de hacer cumplir las normas que rigen la sociedad y las decisiones tomadas en la asamblea. Y así se declara.

Con respecto a la Segunda Denuncia referida a que en el periodo para el cual fueron elegidos la actual Junta Directiva los administradores no han presentado informe alguno de la situación de la empresa, ni balances de la situación patrimonial de la Sociedad, y no se haya convocado a asamblea para discutir dichos balances y aprobarlos, en contradicción a lo dispuesto a los estatutos de la Sociedad y a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio. Al respecto este Tribunal observa que en esta denuncia no se señala la disposición estatutaria que regula estas situaciones, sin embargo en actas consta en el folio 56 copia simple de una página del Periódico el Caroreño en su edición de fecha 27 de Agosto de 2014, en la cual se publica una convocatoria a todos los accionista de la Sociedad Mercantil del Hospital Clínico Loyola, S.A., a una asamblea extraordinaria a celebrarse el día miércoles 13 de Septiembre del año 2014, a las 10:00am., en la sede social de la empresa y como objeto de esa asamblea, el Primer Punto a tratar es Informe de Gestión del presidente, Segundo Punto Reforma de la Clausula Decima Primera, que está referida a los miembros de la Junta Administradora de la Sociedad Mercantil y al periodo de duración de sus funciones, y al Tercer Punto Reestructuración de la Junta Directiva. También consta la declaración del Ciudadano Casiano Carrasco Ereú, (Folio 45), quien dice que se convocó a una asamblea para elegir la nueva directiva con la asistencia de un Notario Público. Igualmente consta la declaración del Comisario Pastor Luis Álvarez Yepez, (Folio 50), donde dice que se convocó a una asamblea en Agosto de 2014, para elegir al Vicepresidente, asamblea que fue suspendida, quedando integrada la Junta Directiva por cuatro miembros. También consta la declaración del Ciudadano Rafael Antonio Díaz Lobo, quien dice que si se convocó a la asamblea para nombrar y sustituir en el cargo de Vicepresidente al Ciudadano Ali Escalona, pero por hechos imputables a la denunciante Yacqueline Figueroa se suspendió la asamblea.
A juicio de este Tribunal existen en autos pruebas suficientes de la convocatoria a una asamblea con la finalidad de someter aprobación el informe de gestión del Presidente de la Junta Directiva actual Ciudadano Rafael Antonio Díaz Lobo y la reestructuración de dicha Junta Directiva Administradora, por lo cual no hay en autos indicios de la verdad de esta denuncia, salvo la denuncia misma. Y así se declara.

Con respecto a la denuncia en contra del Comisario Economista Pastor Luis Álvarez Yepez, y al Presidente Rafael Antonio Díaz Lobo, referida a los problemas laborales con los trabajadores de la empresa y la carencia de recursos para su cancelación, por parte de la Junta Directiva, lo que trajo como consecuencia la intervención de la empresa por el Ministerio del Trabajo, que con fundamento en el artículo 148 de la Ley Orgánica de los trabajadores y las trabajadoras lo faculta para intervenir de oficio o a petición de parte cuando por razones técnicas o económicas existan peligros de extinción de las fuentes de trabajo, o de reducción de personal, y que de esta situación pese a haber enviado comunicación escrita solicitando información, no obtuvieron respuesta del Presidente de la Junta Directiva y del Comisario, por lo que señalan que este último no cumple con sus deberes. Este Tribunal observa que consta en autos al (folio 130 y 131,) dos ejemplares del diario El Caroreño, en su edición de fecha 24 de Abril de 2015 y 12 de Mayo de 2015, en la cual los trabajadores del Hospital Clínico Loyola denuncian los problemas laborales con la empresa con motivo de deudas pendientes y el temor del cierre del Centro Hospitalario. Consta en autos al (folio 132), acta levantada por ante la Inspectora del Trabajo Pedro Pascual Abarca, con sede en Barquisimeto, de fecha 29 de Abril de 2015, con la intervención de algunos trabajadores, asistidos de Abogados y de los Ciudadanos Rafael Díaz y Casiano Carrasco, en representación del Hospital Clínico Loyola, S.A., donde consta la instalación de la instancia de protección establecida en el citado artículo 148 de la Ley Laboral, para dar continuidad al debate con el fin de buscar la salida pacífica al conflicto laboral planteado, y en la cual se deja constancia que la empresa Sociedad Mercantil ha hecho dos abonos por cien mil bolívares cada uno a la deuda que mantiene con el Seguro Social, y donde consta igualmente el compromiso asumido por la empresa al pago en un lapso de 75 días, a las deudas por conceptos de Fideicomisos y sus intereses, Seguro Social, y lo referente a la deuda con el Banavit.

A juicio de este Tribunal existe en autos con las pruebas anteriormente señaladas, suficientes indicios de encontrarse la empresa en la actualidad con graves problemas de índole laboral que de no ser abordados con prontitud ponen en riesgo el objeto para el que fue creado la Sociedad Mercantil, que consiste en la prestación de Servicios Médicos Asistenciales, comprendiendo consultas externas, cirugías, hospitalización, maternidad, realización de análisis de laboratorios, radiologías, controles sanitarios y en general todo lo relacionado con la salud de las personas. El objeto de la Sociedad es preservar la salud, y el derecho a la salud es un derecho social fundamental de todos los venezolanos, conforme al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este objeto de la Sociedad Mercantil aun cuando es prestado por un ente privado es un servicio público que merece toda la protección para garantizar su continuidad y evitar su paralización. En las actuales circunstancias se requiere que la Sociedad Mercantil Hospital Clínico Loyola S.A., tenga una Junta Directiva o Administradora conformada con todos sus miembros que tome decisiones urgentes de tipo financiero, los cuales en algunos casos puedan requerir ser consultados con la asamblea de socios.

Por los motivos que se tomaron en consideración para declarar como ciertos los hechos denunciados respecto a la irregularidad en la conformación de los miembros para integrar la Junta Directiva, del vencimiento de su periodo, resulta imperativo y urgente convocar a la asamblea de socios con carácter extraordinario con el propósito de que sea electa una Junta Directiva que asuma los compromisos y las decisiones que correspondan atendiendo a sus intereses y a la de la totalidad de sus accionistas. Y así se declara.

Con respecto a la denuncia en contra del Comisario Economista Pastor Luis Álvarez Yepez, por incumplimiento de sus deberes, este Tribunal considera que la responsabilidad de este órgano de control, en un primer momento debe responder ante sus electores que lo eligieron, esto es, ante la asamblea de socios, conforme al artículo 287 del Código de Comercio, sin menoscabo de su responsabilidad frente a los terceros por culpa o dolo y la obligación que tiene de reparar los daños antes estos terceros o la sociedad misma si así fuere demandado.

Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal acuerda la convocatoria a una asamblea de socios en un lapso no mayor de 30 días, para que en ella los socios conozcan entre otros puntos que consideren convenientes el contenido de la presente denuncia y de lo decidido por este Tribunal.

Dispositiva

Con fundamento en el artículo 291 del Código de Comercio de Venezuela, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CONVOCATORIA INMEDIATA A UNA ASAMBLEA DE SOCIOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, en un lapso no mayor de 30 días, a partir de la publicación de la presente Sentencia, de la Sociedad Mercantil Hospital Clínico Loyola S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, en fecha 03 de Diciembre de 1992, bajo el N° 27, Tomo 18-A, solicitada por los socios Ciudadano Juan Bautista Fernández Chirinos e Inversiones Sagitario 5, C.A., debidamente representada por la Ciudadana Yacqueline del Valle Figueroa Morillo. SEGUNDO: Se ordena al Presidente de la Sociedad Mercantil Ciudadano Rafael Antonio Díaz Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.499.086, proceder a la convocatoria con la urgencia del caso, de conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales de la Empresa.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2015, de las Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez