Exp. # 1792-11
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. (2015).
205° y 156°
La presente demanda con sus recaudos adjuntos, presentada por ante este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2011, por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, promovida por el ciudadano: MIGUEL ANGEL ALDANA LOZADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.789.825, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, Asistido por el Abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.111.858, en la cual demanda a los ciudadanos: ALBERTO GRATEROL y JHONNY J. GRATEROL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.315.544 y V-12.952.584, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de Municipio Pampanito del Estado Trujillo. (Folios: 01 al 16).
En fecha 28 de Septiembre de 2011, el Tribunal admite la presente demanda, ordenando la citación de los demandados de autos. (Folio 17)
En fecha 27 de Enero de 2012, el Alguacil Accidental del Tribunal diligencia, consignando la compulsa de citación firmada por el demandado, ciudadano: Jhonny J. Graterol. (Folios 18 al 19)
En fecha 22 de Marzo de 2012, el Alguacil Accidental del Tribunal diligencia consignando compulsa de citación del codemandado, ciudadano: Alberto Graterol, en virtud de que le fué imposible localizar al referido ciudadano. (Folio 20).
En fecha 28 de Marzo de 2012, el demandante Miguel Ángel Aldana, diligencia debidamente asistido de abogado solicitando sean librados Carteles de Citación a uno de los demandados, todo de conformidad al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 21).
En fecha 02 de Abril de 2012, el Tribunal acuerda de conformidad al artículo 228 el Código de Procedimiento Civil, desglosar la compulsa de citación con su recibo adjunto del codemandado Alberto Graterol y librándose nueva compulsa de citación con recibo del codemandado Jhonny J. Graterol a los fines, de que el alguacil practique dichas citaciones. (Folio 22).
En fecha 08 de Mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal diligencia, consignando recibo de citación firmado por el codemandado, ciudadano: Jhonny J. Graterol. (Folios 23 y 24).
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 03 de Mayo de 2012, fecha en que la parte actora impulsó el presente juicio, requiriendo la citación del codemandado de autos, conforme al Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, han transcurrido 3 Años, 10 meses y 3 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 28-03-2012, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ



ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA



ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY