EXP. N° 2348-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
DEMANDANTE: YSBENIA COROMOTO QUINTERO CABRERA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.723.514, domiciliada en la Urbanización Don Tobías, Calle Nro.7, casa 25 Planta Alta, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ALCIDES DE JESUS VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.59.084.
DEMANDADO: ANTONIO NICOLAS BRICEÑO PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.793.559, domiciliado en la Urbanización Don Tobías, Calle Nro.7, casa 25 Planta Baja, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JOSE DARIO CIFUENTES CAÑIZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.84.697.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero del Dos Mil Quince (2.015), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por la ciudadana YSBENIA COROMOTO QUINTERO CABRERA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.723.514, domiciliada en la Urbanización Don Tobías, Calle Nro.7, casa 25 Planta Alta, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado ALCIDES DE JESUS VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.59.084; Contra: ANTONIO NICOLAS BRICEÑO PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.793.559, domiciliado en la Urbanización Don Tobías, Calle Nro.7, casa 25 Planta Baja, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistido por el Abogado JOSE DARIO CIFUENTES CAÑIZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.84.697, quien expuso: “En fecha Dieciocho (18) de Julio de 1985, contrajimos matrimonio civil, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, todo lo cual consta de Acta Nro. 45, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1.985, que acompañamos marcada con la letra “A”, con el ciudadano ANTONIO NICOLAS BRICEÑO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.793.559. DE LOS HIJOS de esta unión matrimonial, procreamos Dos (2) hijos de nombres: 1) KARLYN COROMOTO, nacida el 10 de Diciembre de 1.987, de Veinticinco (27) años de edad, como consta del Acta de Nacimiento Nro.546 que en copia certificada acompañamos marcada con la “B” y KLEIVER ANTONIO, nacido el 20 de Mayo de 1.996, de Dieciocho (18) años de edad, como consta de Acta de Nacimiento Nro.275 que en Copia Certificada acompañamos marcada con la letra “C”. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como queda evidenciado antes, fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Don Tobías, Calle Nro.7, casa 25 Planta Alta, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo. En fecha Cinco (05) de Enero de 2.015, nos separamos y fijamos residencia aparte cada uno, por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A DEL CODIGO CIVIL, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal en común por más de Cinco (5) años y hasta la fecha, en consecuencia solicitamos del Tribunal a su digno cargo, se sirva, como en efecto lo hacemos en este acto, se declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Cada uno de los cónyuges podrán vivir donde mejor crean conveniente independientemente el uno del otro, el ciudadano ANTONIO NICOLAS BRICEÑO PERDOMO actualmente está domiciliado en la Urbanización Don Tobías, Calle Nro.7, casa 25 Planta Baja, Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo. Y yo, YSBENIA COROMOTO QUINTERO CABRERA, actualmente está domiciliada en la Urbanización Don Tobías, Calle Nro.7, casa 25 Planta Alta, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo. DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Asimismo declaro que existe en la Urbanización Don Tobías, Calle Nro. 7, casa 25, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, una casa de dos (2) plantas, planta baja y planta alta, en un terreno municipal, la construimos en la comunidad conyugal y es donde vivo con mis hijos y a la fecha no le hemos hecho documento de bienhechurías. Y quedamos de pleno derecho, sin reservas, facultados para administrar bienes propios. Por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este Acto, que declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une, en los términos señalados. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público remitiéndole anexo a la misma copia certificada, de la presente solicitud; así mismo pedimos que la misma sea Admitida, Sustanciada Conforme a derecho y Declarada con Lugar en la Definitiva con todos los pronunciamientos Legales. Igualmente solicitamos a este Tribunal se sirva suprimir la Audiencia de jurisdicción Voluntaria prevista en la Ley. Igualmente solicito que para la citación del ciudadano ANTONIO NICOLAS BRICEÑO PERDOMO, se realice en su residencia actual Urbanización Don Tobías, Calle Nro.7, casa 25 Planta Baja, Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo
. A los Folios 11 al 12: Cursa auto del Tribunal de fecha 24 de Febrero de 2.015, Admitiendo la presente solicitud, y ordena la Citación del ciudadano ANTONIO NICOLAS BRICEÑO PERDOMO.
A los Folios 13 al 14: Cursa diligencia de fecha 27-04-2.015, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consignado en Un (0!) folio útil Boleta de Citación del ciudadano ANTONIO NICOLAS BRICEÑO PERDOMO.
A los Folios 15 al 25: Cursa escrito, suscrito por la parte demandada de fecha 30-04.2015, dando contestación a la solicitud de Divorcio, con sus anexos
A los folios 26 al 27.: Cursa auto del Tribunal de fecha 04-05-2.015, y ordena citar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y citada como fue el 04-06-2.015, lo cual se evidencia al folio Nro.29 del presente expediente.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 4 al 5, signada con el Nro.45, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: YSBENIA COROMOTO QUINTERO CABRERA y ANTONIO NICOLAS BRICEÑO PERDOMO, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18 de Julio de 1985, según consta en Acta de Matrimonio Nro.45, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, del Municipio y Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, YSBENIA COROMOTO QUINTERO CABRERA y ANTONIO NICOLAS BRICEÑO PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.723.514 y V-5.793.559, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 18 de Julio de 1.985 según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.45, que corre inserta a los folios 4 al 5, del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a lo Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205 de la Independencia 156 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo la 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY