EXP. N° 2374-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: JOSE RUBEN ARIAS VILLEGAS y MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ DE ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.787.806 y V-10.314.741 respectivamente, domiciliados la primera, en el sector Tucutucu, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, y el segundo, en el Páramo de Misisi en jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES, Abogada LAURA VAZQUEZ SANTOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 67.101.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha (12) de Mayo del Dos Mil Quince (2.015), se recibió por Distribución la presente solicitud contentiva de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE RUBEN ARIAS VILLEGAS y MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ DE ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.787.806 y V-10.314.741, respectivamente, domiciliados la primera, en el sector Tucutucu, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, y el segundo, en el Páramo de Misisi en jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada LAURA VAZQUEZ SANTOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 67.101, quienes expusieron:“Ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: PRIMERO: El día tres (3) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y seis (1.986), por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza Distrito y Estado Trujillo, celebramos Matrimonio Civil, tal como consta de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, luego de celebrado nuestro matrimonio fijamos domicilio conyugal en el Páramo de Misisii, Jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, siendo éste nuestro último domicilio, de nuestra unión conyugal procreamos Un (1) hijo que lleva por nombre JOSE RAMON ARIAS GONZALEZ, cuya partida de nacimiento anexamos marcada con la letra “B”. SEGUNDO: Por razones que guardamos en nuestra más estricta intimidad, desde hace más de Cinco (5) años, decidimos Separarnos de Cuerpos y en efecto suspendimos nuestra vida en común y desde el momento en que tomamos tal determinación, cada uno de nosotros hemos vivido independiente, totalmente uno del otro, si bien a esa Separación no le dimos carácter legal, ella ha operado en la realidad y no nos hemos reconciliado hasta este momento. TERCERO: De conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitamos de usted declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo. Solicitamos se notifique a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y en definitiva se declare con Lugar lo solicitado.”
Admitida la presente solicitud en fecha 14 de Mayo de 2.015, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 04-06-2.015, lo cual se evidencia al folio Nro.13 del presente expediente.
En fecha 25 de Junio de 2015, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega a los autos respectivos.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 3 al 5, signada con el Nro.23, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: JOSE RUBEN ARIAS VILLEGAS y MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 03 de Julio de 1.986, según consta en Acta de Matrimonio Nro.23, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE RUBEN ARIAS VILLEGAS y MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.787.806 y V-10.314.741 respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Prefectura Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, en fecha 03 de Julio de 1.986 según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.23, que corre inserta a los folios 03 al 05 , del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a lo Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia 156º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARI A


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 2:30 de la tarde.

LA SECRETARIA.


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY