N° 5070
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
Por recibida de distribución, la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo., por declinatoria de competencia, en virtud de que el domicilio de la solicitante como el de los testigos promovidos, está en La Calle El Rosario, el Paramito, casa Nº 18-10, Parroquia Santa Rosa del Municipio Trujillo. Presentada por la ciudadana VICTORIA RAMONA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.761.289, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARTHA CECILIA ROJAS CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 157.570.
En tal sentido el Tribunal observa que las solicitudes de Únicos y Universales Herederos, pueden ser interpuestas ante cualquier juez civil, estimando pertinente invocar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en decisión Nº 574 de fecha 25 de Noviembre de 2011, el cual ratificó la doctrina establecido en decisión Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004., caso: Ana María Correa, expediente Nº 2004-511, la cual estableció lo siguiente: “… De la lectura íntegra de las actas que conforman el presente expediente de perpetua memoria (Únicos y Universales Herederos) donde se originó un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual Dispone:
“Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Del artículo ut supra transcrito, se desprende que cualquier Juez civil es competente, para instruir las justificaciones o diligencias que estén dirigidas a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredera de la ciudadana…; sin que pretenda por este procedimiento la apertura de la sucesión. Dicho justificativo es el medio más expedito para asegurar la fijación de un hecho y darle un valor probatorio, mediante su posterior ratificación en juicio. Que por no prever contradictorio alguno, puede ser solicitado ante cualquier circunscripción judicial.
Por tales motivos, es que los justificativos de perpetua memoria pueden instruirse ante cualquier juez civil, en razón de que dicho justificativo constituye un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho, el cual debe ratificarse en juicio. Razón por la cual, esta Sala, estima que resulta competente para conocer de la solicitud de justificativo
de perpetua memoria, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, por ser este competente y haber sido el escogido por la ciudadana… Así se decide”.
Criterio ratificado en sentencia de fecha 02 de Octubre de 2012, I. M. Ríos en conflicto de competencia, sentencia Nº 000626, por lo que atendiendo a dicho criterio jurisprudencial, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: No Acepta la Competencia Declinada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Segundo: Declina la competencia por el Territorio al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por ser este el escogido por la solicitante ciudadana Victoria Ramona Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.761.289. Tercero: De acuerdo a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de la competencia de este asunto por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenándose remitir la presente solicitud en original a los fines consiguientes. Anótese su salida y líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha se anota su salida, en el libro respectivo.-
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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