Exp. No. 2328-14
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Con sede en Trujillo.
DEMANDANTE: JOAQUIN MANUEL DOS SANTOS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 11.612.336, domiciliado en la Urbanización Don Tobías Parte Alta, Parroquia Matriz Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gustavo Júnior Montilla, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número: 195.166.
DEMANDADA: JHOANA SOFIA CARRASQUERO DE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.925.347, domiciliada en Mesa de Gallardo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Juan José Moreno, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número: 167.759.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano, JOAQUIN MANUEL DOS SANTOS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 11.612.336, domiciliado en la Urbanización Don Tobías Parte Alta, Parroquia Matriz Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Gustavo Júnior Montilla, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número: 195.166., a los fines de exponer: PRIMERO: En fecha veintiséis (26) de Julio, del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), contraje Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Trujillo; con la ciudadana JHOANA SOFIA CARRASQUERO DE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.925.347., de estado civil casada, domiciliada en la Urbanización Don Tobías, parte alta, Parroquia Matriz Municipio Trujillo del Estado Trujillo, de la cual anexo Copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Don Tobías, parte alta, Parroquia Matriz Municipio Trujillo del Estado Trujillo, siendo este también nuestro último domicilio conyugal. TERCERO: En Cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto. CUARTO: Del matrimonio procreamos una (01) hija, la cual paso a identificar como STHEFANY KAROLINA DOS SANTOS CARRASQUERO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.205.047… QUINTO: Nos encontramos separados de hecho desde el quince (15) de marzo del año 2004 es decir, por mas de diez (10) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común y desde entonces establecimos domicilios distintos. y con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil, solicitamos Declare el Divorcio y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que nos une. Solicitamos que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a Derecho y declare Con Lugar en la Definitiva con todos los Pronunciamientos de Ley.
Admitida la presente solicitud en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.014, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma, en fecha Diez (10) de Junio de 2.015, lo cual se evidencia al folio Ocho (08) del presente expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 07, su vto y 08, signada con el Nº 28, se evidencia que los ciudadanos: JOAQUIN MANUEL DOS SANTOS NUÑEZ y JHOANA SOFIA CARRASQUERO DE DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.612.336 y V-13.925.347, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo respectivamente. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; sin que existan posibilidades de reconciliación y por cuanto se cumplió con el requisito de la citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, JOAQUIN MANUEL DOS SANTOS NUÑEZ y JHOANA SOFIA CARRASQUERO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.612.336 y V-13.925.347, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintiséis (26) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 28, que corre inserta a los folios 7 su vto y 8 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil Municipio Trujillo, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ROMEL JOSE LOZADA RUZA

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las11:45 de la mañana.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ROMEL JOSE LOZADA RUZA