Exp. 2378-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
SOLICITANTES: MARIA ANTONIA BETANCOURT DE VILLEGAS y VILLEGAS GODOY JOSE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.940.952 y V-5.765.587, respectivamente, domiciliados en el Sector Maracaibito de Monay y Sector Don Lorenzo, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CAROLINA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 208.187.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de Mayo de 2.015, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA ANTONIA BETANCOURT DE VILLEGAS y VILLEGAS GODOY JOSE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.940.952 y V-5.765.587, respectivamente, domiciliados en el Sector Maracaibito de Monay y Sector Don Lorenzo, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Quienes expusieron que: contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolivia del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. En fecha Veintitrés (23) de Enero de 1.986, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”. El domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Maracaibito de la Parroquia La Paz, del Municipio Pampán del Estado Trujillo, durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos, no fomentaron bienes de ninguna naturaleza, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace varios años y en tal Estado se ha mantenido por más de Cinco (5) años hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación. Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la presente solicitud en fecha 26 de Mayo de 2.015, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fué la misma en fecha 02 de Julio de 2.015, lo cual se evidencia al folio Nueve (09) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nro.3, de fecha 23 de Enero de 1986, que corre inserta al folio Dos (2) y su vuelto del expediente, se evidencia que los ciudadanos MARIA ANTONIA BETANCOURT DE VILLEGAS y VILLEGAS GODOY JOSE DEL CARMEN, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolivia del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. En fecha Veintitrés (23) de Enero de 1.986. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA ANTONIA BETANCOURT y VILLEGAS GODOY JOSE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.940.952 y V-5.765.587. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolivia del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. En fecha Veintitrés (23) de Enero de 1.986, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 3, que corre inserta al folio Dos (2) y su vuelto del Expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia Bolivia del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, como al Registrador Civil Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintisiete (27) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ROMEL JOSE LOZADA RUZA
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 1:30 de la tarde
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EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ROMEL JOSE LOZADA RUZA
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