2386-15
En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, en el presente juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se abrió el acto y presente ante el despacho del Tribunal el Abogado Alfredo Ramón Segovia García, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.427, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Se encuentra presente el demandante ciudadano: José Ignacio Plaza Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.318.929, También se encuentra presente en este acto el ciudadano: Enrique Antonio Castellanos Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.269.091, debidamente asistido por el Abogado Kenny Roger Paredes Castellanos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 156.508, en su carácter de Abogado asistente de la parte demandada. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la Actora y concedido como le fue expone: “ en razón de esta etapa de Medicación y para finiquitar la relación contractual controvertida con este juicio de desalojo, por instrucciones del demandante aquí presente, le proponemos a la parte demandada el siguiente convenio: primero un lapso para que se verifique la entrega de la casa alquilada de Ocho (8) meses continuos, a partir de la presente fecha en razón de que desde el momento en que nos reunimos en la superintendencia de arrendamientos de Trujillo le hicimos la misma oferta y han transcurrido 12 meses, mas los 8 meses que le sugerimos en este acto llegarían a 20 meses. La entrega del local comercial situado a mano izquierda de la entrada del local que está ocupado por objetos inservibles y en estado de poca salubridad y la entrega del local ubicado a parte derecha de la entrada, también comercial y que está ocupado por un tercero ajeno a la familia del ciudadano arrendatario, lo cual es una violación del contrato, alegada en el libelo. Como tercer punto le solicitamos el arrendatario si acepta este convenio un aumento del canon de arrendamiento a 4500.00 bolívares, ya que lo que cancela en la actualidad que son 1500.00 bolívares solo alcanza para medio comprar un lapicero económico ya que ese local o casa alquilada puede devengar en la actualidad por canon de arrendamiento una cantidad igual o superior a 20.000.00 bolívares mensuales”. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el demandado ciudadano: Enrique Antonio Castellanos Fernández, debidamente asistido de abogado y concedido como le fue expuso: “Vista la propuesta realizada por la parte actora, solicitamos que se otorgue un lapso de 1 año para la entrega del inmueble arrendado, que se acepte un canon de arrendamiento de 2000.00 bolívares mensuales y la entrega del local comercial desocupado en el lapso de 4 meses”. En este estado el apoderado de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expone: “Después de reunirnos aceptamos la proposición del arrendatario de disfrutar de un año a partir de la presente fecha para entregar totalmente desocupada la casa alquilada ósea, hasta el 27 de Julio del año 2016. Así mismo la obligación de cancelar como canon la cantidad de 2000.00 bolívares a partir de este convenio y la entrega del local comercial que está ubicado a mano izquierda de la entrada principal en el lapso de 4 meses, ósea para el 27 de noviembre del presente año.” Este Tribunal vista las exposiciones de las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, y visto el convenimiento celebrado en esta Audiencia de Mediación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación homologando dicha Transacción y se procede como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose el archivo definitivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento con lo convenido por las partes, es todo. Termino, se leyó y conforme se firma.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

EL DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA


EL ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA RUZA