Exp. 2396-15
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. (2.015).-
205° y 156°
Por recibido de distribución en fecha 22 de Julio de 2015, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PINEDA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.524.962, domiciliada en el Sector Mesa de Gallardo, Jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y estado Trujillo. Asistida por el abogado Ricardo José Azuaje, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 205.471. Désele entrada, numérese y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente expediente, observa:
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Registro Civil, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, la cual prevé en su artículo 88:
“Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizara ante el Registrador o Registradora Civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en la Ley.
El Concejo Nacional Electoral dictara las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”
De acuerdo con tal precepto, la solicitud de registro de nacimiento de una persona, mayor de edad, se realizara ante el Registrador o Registradora Civil, señalando también esa norma el procedimiento a seguir en caso de negativa a su inscripción, y como quiera que lo pretendido en autos corresponde a ese supuesto, debe concluirse, abstracción hecha de su procedencia, que corresponde al Órgano Administrativo respectivo el conocimiento de la solicitud.
En tal sentido, y con fundamento a los razonamientos que preceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública, para conocer y decidir el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ROMEL JOSE LOZADA RUZA

En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro. 2396-15, del libro respectivo.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ROMEL JOSE LOZADA RUZA