Exp. Nº 1900-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
PARTE ACTORA: ALBERTO ALEXANDER LUCENTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.926.665, domiciliado en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada, LAUDENIS ELENA MARCANO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 168.824.
PARTE DEMANDADA: ZULEIMA KARINA PEÑA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.617.811, domiciliada en el Sector Santo Domingo, casa s/n, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Se inicia la presente causa, por demanda presentada ante el Tribunal de los Municipios, Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 18 de Abril de 2.012, constante de Tres (03) folios útiles y anexos, por la ciudadano ALBERTO ALEXANDER LUCENTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.926.665, domiciliado en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, Asistido por la Abogada LAUDENIS ELENA MARCANO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 168.824., por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en contra de la ciudadana ZULEIMA KARINA PEÑA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.617.811, domiciliada en el Sector Santo Domingo, casa s/n, Municipio Pampanito del Estado Trujillo., para que éste cancele las siguientes cantidades de Primero: La Cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.72.222,00), equivalente a OCHOCIENTOS DOS CON CUARENTA Y SEIS unidades tributarias (802,46 UT) que es la suma total de ambos cheques, los cuales opongo al demandado en toda forma de derecho. Segundo: Que pague la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA (Bs. 18.055,50) equivalente a DOSCIENTOS CON SESENTA Y DOS unidades tributarias (200,62 UT), por concepto de honorarios profesionales calculados al 25% del monto de los cheques Números 25000149 y 41871225, según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, así como los respectivos costos y costas del presente proceso calculadas por este Tribunal.
A los folios 06 y 07: El Tribunal por auto de fecha 18-04-2012, admite la presente demanda y acuerda la intimación de la parte demandada, ordenando abrir Cuaderno de Medidas por Separado.
Al folio 08 Cursa Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano Alberto Alexander Lucente Briceño, a favor de la Abogada Laudenis Elena Marcano Barroeta.
En la misma fecha 18-04-2012, en el Cuaderno de Medidas, se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, librándose el despacho respectivo. (Folios 1 al 8 del cuaderno de Medidas).
En fecha 01-11-2012, se recibió resultas del Juzgado Ejecutor de Medidas. (Folios 9 al 13).
. El Tribunal pasa a resolver la perención Anual de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes consideraciones:
U N I C O:
Este Tribunal, vista el acto de fecha 25-04-2012, inserto al folio 8 de la presente causa referente al Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano Alberto Alexander Lucente Briceño, a favor de la Abogada Laudenis Elena Marcano Barroeta. En tal sentido quien juzga de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la pretensión fue instaurada en fecha 18 de Abril de 2012, y para la presente fecha, no se ha materializado la citación de la parte demandada, trascurriendo con creces el lapso de Ley para que la parte actora diera cumplimiento total a sus obligaciones legales, y procesales.
En el presente juicio se verificó o materializó la Perención Anual por efecto de la inactividad procesal del actor en el lapso establecido en la Ley. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: la Perención Anual de la Instancia contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse ejecutado ningún acto del procedimiento desde el 18-04-2012, y particularmente la falta del impulso de la parte actora, produciendo la extinción del presente proceso, Y Así Se Decide.
Debido a la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ROMEL JOSE LOZADA RUZA
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ROMEL JOSE LOZADA RUZA
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