Nro. 5061
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, SIETE (7) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2.015).
205° y 156°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE MARIÑO MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.015.168, domiciliado en la Urbanización La Vega, Bloque Nro.5, Apartamento 02-01, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistido por el Abogado JOSE AMABILE OJEDA CABRERA, inscrito en el I.P.S.A.., bajo el Nro.216.452, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus TARCISO OSWALDO MARIÑO TIRADO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación Docente Jubilado, natural de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, de Sesenta y Seis (66) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.216.187, quien falleció el Veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción Nro.238, expedida el 09 de Junio del Dos Mil Quince (2.015), por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, la cual cursa al folio 03 de la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción Nro.238, del extinto TARCISO OSWALDO MARIÑO TIRADO, expedida el 09 de Junio del Dos Mil Quince (2.015), por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo. Acta de Matrimonio Nro.04, de los ciudadanos: TARCISO OSWALDO MARIN TIRADO y DOMINGA ANTONIA MARIN, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 10 de Junio de 2.015. Partidas de nacimiento de YHOTSY DEL VALLE MARIÑO MARIN y OSWALDO JOSE MARIÑO MARIN, expedidas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 10 de Junio de 2.015. Copia de las cédulas de identidad del de Cujus TARCISO OSWALDO MARIÑO TIRADO, de los herederos y de los testigos. Declaración de los testigos, ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BARRIOS TERAN, KEGDDY COROMOTO AZUAJE y ANA MAGALY GODOY MONTILLA.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de TARCISO OSWALDO MARIN TIRADO, con lo cual se evidencia que falleció el 29 de Mayo de 2.015, tal como lo alegó el solicitante. 2.-). Acta de Matrimonio de los ciudadanos TARCISO OSWALDO MARIN TIRADO y DOMINGA ANTONIA MARIN DE MARIÑO, con lo cual se evidencia, que contrajeron Matrimonio en fecha 31 de Enero de 1.975. 3).-Actas de Nacimiento de YHOTSY DEL VALLE MARIÑO MARIN y OSWALDO JOSE MARIÑO MARIN, con la que se evidencia que son hijos del causante TARCISO OSWALDO MARIN TIRADO. 4). Declaración de los testigos: GUSTAVO ENRIQUE BARRIOS TERAN, KEGDDY COROMOTO AZUAJE y ANA MAGALY GODOY MONTILLA, rendidas por ante este Tribunal, el 18 de Junio de 2.015, cursantes a los folios 17 al 19 del presente expediente, quienes manifestaron, que sí los conocen, de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años, y son vecinos; sí conocieron de vista, trato y comunicación al difunto TARCISO OSWALDO MARIÑO; que si les consta que el difunto era casado con la señora DOMINGA MARIN DE MARIÑO, con la cual tuvo Dos (2) hijos de nombres OSWALDO JOSE y YHOTSY DEL VALLE, así como también les consta que su residencia era el Bloque 5, Apartamento 02-01, del sector Las Llavaneras; que sí les consta que ellos, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus TARCISO OSWALDO MARIÑO .
Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus TARCISO OSWALDO MARIÑO TIRADO, quien falleciera el Veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: DOMINGA ANTONIA MARIN DE MARIÑO, YHOTSY DEL VALLE MARIÑO MARIN y OSWALDO JOSE MARIÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.776.343, V-12.910.962 y V-16.015.168 respectivamente, la primera, en su condición de esposa y los siguientes como hijos del causante TARCISO OSWALDO MARIÑO TIRADO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (04) juegos de copias fotostáticas debidamente certificado de todas las actuaciones que conforman este expediente, haciéndole entrega de las mismas con sus originales al solicitante, dejándose copia fotostática certificada de estas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ROMEL JOSE LOZADA RUZA