Exp. Nro.2143-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: ROSELIA BARRIOS UZCATEGUI y TOMAS JOSÉ EUGENIO RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.745.270 y V- 15.826.885, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ROSELIA BARRIOS UZCATEGUI y TOMAS JOSÉ EUGENIO RODRIGUEZ ACOSTA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 170.376 y 170.377, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos: ROSELIA BARRIOS UZCATEGUI y TOMAS JOSÉ EUGENIO RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.745.270 y V- 15.826.885, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Trujillo, actuando en su propio nombre y representación e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 170.376 y 170.377, respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “Que el día 25 del mes de febrero de dos mil doce (2012), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo (Registro Civil del Estado Trujillo), contrajimos Matrimonio según consta de la debida Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. Se anexa de igual manera copia de nuestras cedulas de identidad. Establecimos nuestro hogar conyugal en la Urbanización Carmona, Calle los Músicos, Quinta las Erres, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En nuestros primeros meses de unión conyugal, hubo en nuestro hogar, un ambiente normal de respeto, amor y armonía. Pero, es el caso, que desde hace 6 meses para esta fecha, en forma paulatina, han surgido situaciones distanciantes por no podernos entender y las cuales hemos querido ambos cónyuges tratar de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares bien constituidos pero lamentablemente nuestro mutuo esfuerzo por salvar nuestro hogar, ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que en la actualidad nos es posible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta en nuestros caracteres, y para evitar la posible presentación de estados anímicos que pudiesen provocar situaciones de hecho lesionantes para ambos cónyuges, nos acogemos a los artículo 189, 190, en concordancia con el artículo 762 de Código de Procedimiento Civil Vigente. De nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar.”
El Tribunal por auto de fecha 12 de Agosto de 2013, admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 28 de Mayo de 2015, lo cual se evidencia al folio Diez (10) del expediente. (Folio 7).
En fecha 18 de Febrero del 2015, el ciudadano Tomas José Eugenio Rodríguez Acosta, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.377, actuando en su propio nombre y representación, manifestando, “…Por cuanto desde el 12 de agosto de 2013 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes, convenida en este Tribunal, expediente N° 2143-13, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en divorcio, previa audiencia del otro cónyuge ciudadana ROSELIA BARRIOS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.745.270, domiciliada en el sector Carmona, Calle Los Músicos, Quinta Las R, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, a quien pido sea debidamente notificada de la presente solicitud”.(Folio 11)
En fecha 24 de Febrero de 2015, auto del Tribunal ordenado la notificación de la cónyuge y se libro la boleta de notificación. (Folios 12 y 13).
En fecha 30 de Junio de 2015, el alguacil Titular de este Tribunal, en su diligencia expuso que notificó a la ciudadana ROSELIA BARRIOS UZCATEGUI, el cual consigno boleta firmada. (Folios 14 y 15).
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 12 de Agosto de 2013, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos; ROSELIA BARRIOS UZCATEGUI y TOMAS JOSÉ EUGENIO RODRIGUEZ ACOSTA, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que el ciudadano TOMAS JOSÉ EUGENIO RODRIGUEZ ACOSTA, solicito mediante escrito de fecha 18 de Febrero de 2015, la conversión en Divorcio, de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, el mismo manifestó a través de escrito se decrete el Divorcio, a razón de no existir conciliación alguna .
Tercero: En razón que la ciudadana ROSELIA BARRIOS UZCATEGUI, fue notificada en fecha 12 de Junio 2015. (folio15).
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los Ciudadanos: ROSELIA BARRIOS UZCATEGUI y TOMAS JOSÉ EUGENIO RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.745.270 y V- 15.826.885, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 25 de Febrero de 2012, en Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 03, de fecha 25/02/2012, que corre inserta a los folios 03 del presente expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, Ocho (08) día del mes de Julio de Dos Mil Quince.(2015). Años 205° de la Independencia y l56° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ROMEL LOZADA.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ROMEL LOZADA.
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