Exp. No. 2377-15.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Con sede en Trujillo.
SOLICITANTES: LAUDENIS ELENA MARCANO BARROETA y LUIS ALBERTO TERAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.926.821 y V- 15.217.200, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Cuatricentenaria, Edificio 2, piso 2 apartamento 02-05, de esta ciudad y Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y el segundo en la Urbanización el Prado, edificio Cayena, Apartamento 02-04, jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ninoska Cooz Sánchez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número: 48.084.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, LAUDENIS ELENA MARCANO BARROETA y LUIS ALBERTO TERAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.926.821 y V- 15.217.200, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Cuatricentenaria, Edificio 2, piso 2 apartamento 02-05, de esta ciudad y Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y el segundo en la Urbanización el Prado, edificio Cayena, Apartamento 02-04, jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Ninoska Cooz Sánchez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número: 48.084., a los fines de exponer: En fecha Doce de Diciembre de 2009, contrajimos matrimonio civil ante el Registrador civil del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. Según se evidencia de acta de matrimonio Nº 44 de los libros de matrimonio de la Parroquia Chichiriviche del año 2009, que un folio útil que anexamos marcada con la letra “A”. Durante la unión matrimonial mantenida no procreamos hijos ni adquirimos ningún tipo de bien, por lo que no hay comunidad de gananciales que liquidar. na vez contraído el matrimonio fijamos por poco tiempo nuestro domicilio conyugal en la Urbanización el Prado, edificio Cayena, Apartamento 02-04, jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, pero la convivencia matrimonial por múltiples razones se vio afectada totalmente, razón por la decidimos separarnos de hecho a partir del 1° de Abril de 2010, fijando residencia desde ese momento en lugares distintos.
Por todas las razones expuestas, anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil, solicitamos Declare el Divorcio y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que nos une. Solicitamos que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a Derecho y declare Con Lugar en la Definitiva con todos los Pronunciamientos de Ley.
Admitida la presente solicitud en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.015, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma, en fecha Cuatro (04) de Junio de 2.015, lo cual se evidencia al folio Ocho (08) del presente expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 04, signada con el Nº 44, se evidencia que los ciudadanos: LAUDENIS ELENA MARCANO BARROETA y LUIS ALBERTO TERAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.926.821 y V- 15.217.200, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Trujillo, y Municipio Pampanito, del Estado Trujillo respectivamente. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; sin que existan posibilidades de reconciliación y por cuanto se cumplió con el requisito de la citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LAUDENIS ELENA MARCANO BARROETA y LUIS ALBERTO TERAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.926.821 y V- 15.217.200, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Doce (12) de Diciembre del año 2009 por ante el Registrador Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 44, que corre inserta a lo folio 44 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil Municipio Monseñor Iturriza, como al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ROMEL JOSE LOZADA RUZA

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las11:45 de la mañana.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ROMEL JOSE LOZADA RUZA