Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: MARIELYS DAYANA GRATEROL BRAVO.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MATERANO CALDERA.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 685-2.012.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 28 de Mayo de 2.015, formulada por la ciudadana: MARIELYS DAYANA GRATEROL BRAVO, a favor de su hijo, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO MATERANO CALDERA, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, y la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).-
En fecha 01 de Junio de 2.015, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JOSE GREGORIO MATERANO CALDERA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 04 de Junio del 2.015, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 09 de Junio de 2.015, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto, y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JOSE GREGORIO MATERANO CALDERA, lo hace en lo siguientes términos: “Por cuanto no pude asistir al acto conciliatorio en fecha 09 de Junio del presente año, por problemas de salud. Ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS)”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: MARIELYS DAYANA GRATEROL BRAVO, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MATERANO CALDERA, en consecuencia se fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por BONO DE RECREACION y los gastos por medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, al Primer (1er) día del mes de Julio de dos mil quince.- 205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.