Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diez (10) de Julio de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 809/2.015.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 809/2.015, siendo la demandante: MARY JOSEFINA GRATEROL LEAL y el demandado: FRANCISCO JAVIER ROMERO MENDOZA, por: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 30 de Marzo de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: FRANCISCO JAVIER ROMERO MENDOZA, está de acuerdo en darle a sus hijos (omissis), la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), mensuales y como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia Pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ROMERO MENDOZA, depositará la obligación de manutención mensual.-

La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.