Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, dos (02) de Julio de dos mil quince.-
205º y 156º
De la revisión de los recaudos presentados, se observa que el Acta de Matrimonio de los ciudadanos RUBEN ALBORNOZ y ANA JOSEFA VIELMA, de fecha 29 de Diciembre de 1.965, N° 9, se encuentra asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante el extinguido Juzgado del Municipio Cuicas, Distrito Carache, Estado Trujillo, y el error que presenta la misma recae sobre la identificación del contrayente, apareciendo en el acta de matrimonio RUBEN DARIO ALVORNOZ, siendo lo correcto RUBEN ALBORNOZ, lo cual es un error material que no afecta el fondo del acta mencionada, por lo que de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda actuar en Sede Administrativa a los fines de su rectificación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: RUBEN ALBORNOZ y ANA JOSEFA VIELMA, de fecha 29 de Diciembre de 1.965, N° 9, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante el extinguido Juzgado del Municipio Cuicas, Distrito Carache, Estado Trujillo y se ordena estampar la NOTA MARGINAL en dicha Acta, en el sentido que se tenga la identificación del contrayente como RUBEN ALBORNOZ y no RUBEN DARIO ALVORNOZ como erradamente aparece. Ofíciese al Registrador Principal del Estado Trujillo a los fines legales consiguientes.- ASI SE DECIDE.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
|