Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintiuno (21) de Julio de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 820/2.015.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 820/2.015, siendo la demandante: TIBISAY YEXAIDA VELASQUEZ y el demandado: WUILMER ENRIQUE BRICEÑO GODOY, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 10 de Junio de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: WUILMER ENRIQUE BRICEÑO GODOY, está de acuerdo en darle a la ciudadana: TIBISAY YEXAIDA VELASQUEZ, para sus hijos (omissis), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), mensuales y se compromete en comprarles ROPA y CALZADO con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS). Igualmente los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.