Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Julio de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 584/2.011.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 584/2.011, siendo la demandante: GREGORIANA GRATEROL y el demandado: LEONARDO ANTONIO SEGOVIALENDEZ, motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 25 de Junio de 2.015, por la demandante arriba mencionada, en el cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, y la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) por BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).-
En fecha 26 de Junio de 2.015, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, para el tercer (3er.) día hábil siguiente a aquel en que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda.
En fecha 17 de Julio de 2.015, compareció el ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, y manifestó lo siguiente: “Estando en la Oportunidad para dar contestación a la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, manifiesto que puedo dar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y comprarle todo lo referente a vestido y calzado como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), ya que he asumido en la totalidad el tratamiento indicado por la Otorrinolaringólogo y por la Ortodoncista”.
En fecha 20 de Julio 2.015, compareció la ciudadana: GREGORIANA GRATEROL y expuso “Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA”.
Este Tribunal determina que la ciudadana: GREGORIANA GRATEROL, al estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.