Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintinueve (29) de Julio de dos mil quince.-
EXPEDIENTE N° 269/2.005.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 269/2.005, siendo la Demandante: ROSARIO MARQUEZ ROSALES; Demandado: RAFAEL SIMON RIVERO, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 08 de Julio de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: RAFAEL SIMON RIVERO, se compromete a pasarle a sus hijos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mensuales y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), igualmente los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, uniformes, útiles escolares, calzado y otros gastos, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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