TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

205° y 156°

SOLICITUD N° 2.361-2.015.
SOLICITANTE: MARIA CATALINA BRICEÑO DE ANDRADE.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA CATALINA BRICEÑO DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.879.885, domiciliada en la Población de Chejendé Parroquia Chejendé Jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE ARMANDO VASQUEZ GIL , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 183.430, mediante el cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: LUIS ALFONSO ANDRADE CASTELLANOS, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector El Turismo, Calle Democracia, Parroquia Chejendé del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.767.769; fallecido ab-intestato, en fecha 03 de Abril del 2.015, en la Población de Chejendé del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, Nº 17; Acta de Matrimonio Nº 56, de los ciudadanos: LUIS ALFONSO ANDRADE CASTELLANOS y MARIA CATALINA BRICEÑO ROJAS, expedida por ante el Registro Civil Municipal de Candelaria Estado Trujillo, Partida de Nacimiento Nº 125 del ciudadano: JOSE GREGORIO ANDRADE BRICEÑO, Partida de Nacimiento Nº 148 del ciudadano: LUIS ENRIQUE ANDRADE BRICEÑO, Partida de Nacimiento Nº 163 de la ciudadana: LUISANA DEL VALLE ANDRADE BRICEÑO y Partida de Nacimiento Nº 258 de la ciudadana: ALISIBETH DEL VALLE ANDRADE BRICEÑO, todas expedidas por ante el Registro Civil Municipal de Candelaria Estado Trujillo.-
En fecha 27 de Mayo de 2015, se le dio entrada y en la oportunidad que la parte solicitante presente los testigos estos rendirán su declaración acerca del interrogatorio inserto en la solicitud.-
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ARQUIMEDES PEREZ GODOY y LUIS AUGUSTO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.313.656 y 10.313.648, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA CATALINA BRICEÑO DE ANDRADE y a sus hijos JOSE GREGORIO ANDRADE BRICEÑO, LUIS ENRRIQUE ANDRADE BRICEÑO, LUISANA DEL VALLE ANDRADE BRICEÑO y ALSIBETH DEL VALLE ANDRADE BRICEÑO, desde hace años; igualmente conocieron al ciudadano LUIS ALFONSO ANDRADE CASTELLANOS, quien era el esposo de la ciudadana MARIA CATALINA BRICEÑO DE ANDRADE y padre de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ANDRADE BRICEÑO, LUIS ENRRIQUE ANDRADE BRICEÑO, LUISANA DEL VALLE ANDRADE BRICEÑO y ALSIBETH DEL VALLE ANDRADE BRICEÑO, quienes son sus Únicos y Universales Herederos; que el De cujus LUIS ALFONSO ANDRADE CASTELLANOS, falleció sin testamento en fecha 03 de Abril del 2015 y desconocen si dejo algún bien.-
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 09 de Junio de 2.015, se le dio entrada, se admitió la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario de Los Andes en fecha 18 de Junio de 2.015 y consignado en fecha 30 de Junio de 2.015, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: MARIA CATALINA BRICEÑO DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.879.885, en su condición de esposa y a los ciudadanos JOSE GREGORIO ANDRADE BRICEÑO, LUIS ENRRIQUE ANDRADE BRICEÑO, LUISANA DEL VALLE ANDRADE BRICEÑO y ALSIBETH DEL VALLE ANDRADE BRICEÑO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS ALFONSO ANDRADE CASTELLANOS, quien falleció en fecha 03 de Abril de 2.015, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, bajo el Nº 17. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los tres (03) días del mes de Julio del dos mil quince.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.