TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº. 3.599-2.015
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el demandado de autos, ciudadano: HÉCTOR MANUEL CEGARRA ASUAJE, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.829.805, de profesión ú oficios Albañil, domiciliado en el Sector La Sabanita, Casa N° 1, Calle San Alejo, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha nueve (09) de Julio del presente año, ofreció la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos) a favor de la niña: BÁRBARA ISABELA CEGARRA CORONADO; y el 50% en gastos relacionados a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: VANESSA CORONADO HERNÁNDEZ, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión u oficios Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.175, domiciliada en el Sector Miticuncito, Vía El Paramito, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña antes mencionada, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: BÁRBARA ISABELA CEGARRA CORONADO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
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