REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Quince (15) de Julio del año dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITANTE: ANDREÍNA DEL CARMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.338.502, de éste domiciliado; debidamente asistida por la abogado en ejercicio: ELBA ROSA ÁNGEL CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 53.466.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 236-2.014.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por la ciudadana: ANDREÍNA DEL CARMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.338.502, de éste domiciliado; debidamente asistida por la abogado en ejercicio: ELBA ROSA ÁNGEL CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 53.466, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento N°. 411, correspondiente al año 1.990; alega que la misma se evidencian los siguientes errores y omisiones: 1.- Que el nombre de su progenitora aparece como: “JOSEFINA GARCÍA”, siendo lo correcto: “MARÍA JOSEFINA GARCÍA”, 2.- Que el Número de Cédula de Identidad de su progenitora es: 14.391.935; 3.- Que la fecha de su Nacimiento aparece erradamente como: “dieciocho de marzo del presente año”, siendo lo correcto “dieciocho de marzo de mil novecientos noventa”.-
En fecha 18 de Noviembre de 2.014; se le dio entrada a la presente solicitud, signándosele el Nº. 236-2.014, e instando a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamentó la presente acción a los fines de admitir la misma.
En fecha 17 de Diciembre de 2.014; fueron consignados los recaudos; admitiéndose la presente solicitud en fecha 21 de Enero de 2.015, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 25 de Febrero del 2.015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 23.-
En fecha 12 de Marzo del 2.015, la abogado en ejercicio: ELBA ROSA ÁNGEL CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 53.466; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ANDREÍNA DEL CARMEN GARCÍA; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.338.502, y consignó mediante diligencia ejemplar del Diario Vea de fecha 11 de Marzo del 2.015, en el cual consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.- F. 25-26.-
En fecha 08 de Abril del 2.015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.- F. 28.-
En fecha 29 de Junio del 2.015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación por la Fiscal 8º del Ministerio Público.- F. 30.-
En fecha 10 de Julio del 2.015, la abogado en ejercicio: ELBA ROSA ÁNGEL CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 53.466; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ANDREÍNA DEL CARMEN GARCÍA; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.338.502, consignó escrito de Promoción de Pruebas, el Tribunal agregó a sus actas y admitió las mismas.- Folio 31.-
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: 1) Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.- 2) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, emitida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 3) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, emitida por el Registro Principal del Estado Trujillo.- 4) Certificado de Bautismo de la solicitante.- 5) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.- 6) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, emitida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 7) Copia Fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la madre de la solicitante.- 8) Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta de la madre de la solicitante, emitidas por el Consejo Comunal “Luchadores de un Bien Común”, Sector La Corojó, Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 9) Certificación de Datos de la madre de la solicitante, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Boconó Estado Trujillo.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello, a excepción de la Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, emitidas por el Consejo Comunal “Luchadores de un Bien Común”. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifican los errores materiales alegados por la parte actora en su solicitud, los cuales consisten que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, se incurrió en los errores anteriormente mencionados, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-
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