TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRÉS (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº. 3602-2015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JORGE LUIS CORDOVA TORRES, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.806.971, Docente, domiciliado en la Carretera Principal Las Adjuntas de San Rafael, Casa S/N°, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 3.100,00), MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bono bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes medicina y asistencia medica, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA BERRIOS PAREDES, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.589.152, domiciliada en la Calle San José, Primera Sabana, Casa Santa Eduviges, Parroquia El Carmen y Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del Niño: JORGE LUIS CORDOVA BERRIOS, hechos a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del Niño: JORGE LUIS CORDOVA BERRIOS, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-