REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintitrés (23) de Julio del año dos mil quince (2.015).
205º y 156º
SOLICITANTE: MARÍA GLADYS AZUAJE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.328.901, domiciliado en el Sector Cuchilla de Guaramacal, Casa S/N°, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio: JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.965.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°: 49-2.015.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución la presente solicitud en fecha 27 de Abril de 2015, constante de dos (02) folios útiles, y anexos en siete (07) folios útiles, presentada personalmente por la ciudadana: MARÍA GLADYS AZUAJE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.328.901, domiciliado en el Sector Cuchilla de Guaramacal, Casa S/N°, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó Estado Trujillo; asistida por la Abogada en ejercicio: JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.965; donde solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 489, año 1980, de la ciudadana: MARÍA GLADYS AZUAJE FERNÁNDEZ, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo.-
En fecha 19 de Mayo de 2015, se le dio entrada, asignándosele el N° 49-2015, se admitió la presente solicitud y acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 11).-
En fecha 06 de julio de 2015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folio 12-13).-
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la solicitud: a) Copia fotostática certificada de Partidas de Nacimiento.- b) Fe de Bautismo de la solicitante.- c) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y de su progenitor.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello.- Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: En la Partida de Nacimiento N° 489, año 1980, de la ciudadana: MARÍA GLADYS AZUAJE FERNÁNDEZ, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo se incurrió en los siguientes errores: 1.- Se omitió el año de nacimiento de la solicitante.- 2.- Se hizo una enmienda al asentar el apellido del progenitor de la solicitante; ya que habían asentado dicho nombre como “RAMON ASUAJE”, siendo lo correcto “RAMON JOSE AZUAJE HERNANDEZ”; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-
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