TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 3.190-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: YOELVIS CADENAS GUDIÑO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión u oficios Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N°. V-17.509.627, domiciliado en Miticún, Sector Chandá, cerca del Puente, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicamentos, asistencia médica cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en ésta misma fecha; ciudadana: NAHOLY COROMOTO HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión u oficios Peluquera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.573.805, domiciliada en el Barzalito II, Vereda 04, Casa Nº. 01, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: GABRIEL ALEJANDRO CADENAS HERNÁNDEZ, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-